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Pensión de orfandad

Categoría: Laboral

Definición: La pensión de orfandad es la prestación económica que se reconoce a los hijos del causante fallecido, biológicos, adoptados o aportados por el cónyuge, que sean menores de 21 años o de 25 si estudian o tienen una incapacidad. Se regula en los arts. 224 a 226 de la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión de orfandad protege a los descendientes del causante fallecido. Es independiente de que el otro progenitor sobreviva o haya derecho a viudedad.

Beneficiarios (art. 224 LGSS):

Edad límite:

Requisitos del causante: los mismos que para la viudedad (alta y/o cotización mínima de 500 días en los últimos 5 años; sin exigencia de cotización si accidente o enfermedad profesional).

Cuantía (art. 224.2 LGSS):

Compatibilidad: con rentas del trabajo o becas hasta los umbrales fijados.

La pensión se extingue al cumplir la edad límite, al adquirir capacidad económica suficiente, al casarse en algunos supuestos, o al desaparecer la incapacidad si la pensión derivaba de ella.

Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social — Orfandad

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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