Pensión de viudedad
Categoría: Laboral
Definición: La pensión de viudedad es la prestación económica vitalicia (o temporal, en algunos supuestos) que se reconoce al cónyuge superviviente, ex cónyuge con pensión compensatoria o pareja de hecho del causante, siempre que cumplan los requisitos legales (arts. 219 a 223 LGSS y Ley 40/2007).
La pensión de viudedad protege la situación del cónyuge superviviente que pierde una fuente de ingresos familiares por el fallecimiento de su pareja.
Beneficiarios (arts. 219-223 LGSS):
- Cónyuge superviviente: con vínculo matrimonial vigente al fallecimiento.
- Cónyuge separado o divorciado: con derecho a pensión compensatoria del art. 97 CC que se extinguiera con el fallecimiento. La cuantía se proporciona al tiempo de convivencia.
- Pareja de hecho (art. 221 LGSS): inscrita oficialmente o documentada notarialmente al menos 2 años antes del fallecimiento, con convivencia estable mínima de 5 años, y con ingresos del superviviente inferiores a determinados umbrales (50% de los ingresos comunes o 25% si no hay hijos comunes).
Requisitos del causante:
- Estar en alta o asimilada al alta, o tener acreditado un período de cotización mínimo de 500 días en los 5 años inmediatos al fallecimiento (15 años si no en alta).
- Si la muerte deriva de accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
Cuantía:
- Pensión ordinaria: 52% de la base reguladora; elevada al 60% para mayores de 65 años sin otra pensión ni rentas relevantes (DA 30ª LGSS); 70% si el viudo tiene cargas familiares, sus ingresos son limitados y la pensión es su principal fuente.
Cláusulas específicas:
- Compatible con cualquier renta del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- El nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho extingue por regla la pensión, salvo excepciones legalmente previstas (edad, dependencia económica, etc.).
- Para víctimas de violencia de género se eliminaron requisitos restrictivos por LO 1/2004.
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social — Viudedad
Normativa aplicable
- Arts. 219-223 LGSS (régimen)
- Art. 220 LGSS (cuantía)
- Art. 221 LGSS (pareja de hecho)
- Ley 40/2007 (reforma viudedad)
- Disp. Adicional 3ª LGSS (compatibilidad)