Jubilación parcial
Categoría: Laboral
Definición: La jubilación parcial es la modalidad que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial en la misma empresa. Suele ir vinculada a un contrato de relevo. Se regula en el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
La jubilación parcial permite al trabajador combinar trabajo y pensión: cobra una parte de la pensión de jubilación mientras continúa trabajando a tiempo parcial en la misma empresa.
Modalidades (art. 215 LGSS):
- Jubilación parcial anticipada (con contrato de relevo):
- Edad mínima: en torno a 4 años antes de la edad ordinaria (61 años y 9 meses en 2024, en transición).
- Antigüedad en la empresa: 6 años.
- Cotización: 33 años (25 para personas con discapacidad ≥ 33%).
- Reducción de jornada: entre el 25% y el 50% (75% en condiciones excepcionales).
- Vinculación a un contrato de relevo (art. 12.6 ET) con un trabajador desempleado o con contrato temporal, que cubra la jornada liberada.
- Jubilación parcial posterior a la edad ordinaria: sin necesidad de contrato de relevo; basta acreditar el derecho a la pensión de jubilación ordinaria.
Cuantía de la pensión:
- Se cobra el porcentaje de la pensión equivalente a la jornada reducida. Ejemplo: reducción del 50% → 50% de la pensión que correspondería.
- Las cotizaciones completas (durante el período de jubilación parcial) cuentan para el cálculo de la pensión definitiva al alcanzar la edad ordinaria.
Contrato de relevo: si no se mantiene durante el tiempo legalmente exigido, la empresa puede ser sancionada (LISOS) y obligada a reintegrar las prestaciones devengadas.
La reforma del RDL 2/2023 introdujo ajustes en la jubilación parcial para fomentar carreras laborales más prolongadas y reformó el régimen de cotización por el trabajador parcial.
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social — Jubilación parcial
Normativa aplicable
- Art. 215 LGSS (jubilación parcial)
- Art. 12.6 ET (contrato de relevo)
- RDL 5/2013 (ajustes)
- RD 1131/2002 (compatibilidad jubilación y trabajo)