Contrato de relevo
Categoría: Laboral
Definición: El contrato de relevo es la modalidad contractual indefinida o de duración determinada celebrada con un trabajador desempleado o con contrato temporal en la misma empresa para sustituir la jornada vacante dejada por otro trabajador que accede a la jubilación parcial. Se regula en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de relevo está vinculado funcionalmente a la jubilación parcial de otro trabajador: éste reduce su jornada (entre el 25% y el 50%, ampliable al 75% en condiciones específicas) y la empresa contrata un nuevo trabajador para cubrir la jornada liberada.
Requisitos (art. 12.6 ET):
- Trabajador relevista: persona desempleada inscrita como demandante de empleo o trabajador con contrato temporal en la misma empresa.
- Forma escrita con especificación de la persona sustituida y de la jornada cubierta.
- Duración: indefinida o, al menos, igual al tiempo que falte al sustituido para alcanzar la jubilación ordinaria.
- Jornada: la liberada por el jubilado parcial.
- Puesto de trabajo: el mismo del sustituido o uno similar.
Efectos: el incumplimiento de las obligaciones contractuales por la empresa puede dar lugar a sanciones administrativas (LISOS) y a la obligación de reintegrar las bonificaciones percibidas. El RDL 2/2023 reforzó las exigencias para fomentar la calidad del empleo de relevo.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 12.6 ET
- Art. 215 LGSS (jubilación parcial)
- RD 1131/2002
- RDL 2/2023 (reforma)