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Contrato de relevo

Categoría: Laboral

Definición: El contrato de relevo es la modalidad contractual indefinida o de duración determinada celebrada con un trabajador desempleado o con contrato temporal en la misma empresa para sustituir la jornada vacante dejada por otro trabajador que accede a la jubilación parcial. Se regula en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de relevo está vinculado funcionalmente a la jubilación parcial de otro trabajador: éste reduce su jornada (entre el 25% y el 50%, ampliable al 75% en condiciones específicas) y la empresa contrata un nuevo trabajador para cubrir la jornada liberada.

Requisitos (art. 12.6 ET):

Efectos: el incumplimiento de las obligaciones contractuales por la empresa puede dar lugar a sanciones administrativas (LISOS) y a la obligación de reintegrar las bonificaciones percibidas. El RDL 2/2023 reforzó las exigencias para fomentar la calidad del empleo de relevo.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Seguridad Social

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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