Incapacidad permanente total
Categoría: Laboral
Definición: La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. La pensión es del 55% de la base reguladora (75% si tiene 55 o más años y no se rehabilita laboralmente). Se regula en el art. 194.3 LGSS.
El art. 194.3 LGSS define la incapacidad permanente total como la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Concepto clave: «profesión habitual». Se entiende por tal aquella desempeñada normalmente durante el período tomado como base reguladora; en accidente de trabajo, la desempeñada al sufrir el accidente.
Cuantía de la pensión:
- Pensión ordinaria: 55% de la base reguladora.
- Pensión cualificada (art. 196.2 LGSS): 75% de la base reguladora cuando el trabajador tenga 55 o más años y se aprecien presunciones de dificultad para encontrar empleo en actividad distinta a la habitual.
Compatibilidad:
- Compatible con un trabajo distinto al habitual: el beneficiario puede realizar cualquier trabajo en el que su capacidad funcional sea suficiente.
- Compatible con el trabajo a tiempo parcial en algunos casos (jurisprudencia variable).
- Incompatible con la realización efectiva del antiguo trabajo (puede revisarse el grado).
Tributación: la pensión por incapacidad permanente total tributa como rendimiento del trabajo en IRPF (a diferencia de la absoluta y la gran invalidez, que están exentas).
Sustitución por indemnización:
- El beneficiario menor de 60 años puede solicitar la sustitución de la pensión por una indemnización a tanto alzado (entre 12 y 84 mensualidades según edad, RD 1300/1995). La opción es irrevocable.
Procedimiento de reconocimiento: idéntico al del resto de grados (dictamen médico, propuesta del EVI, resolución del INSS), con posibilidad de impugnación.
Cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, posibilidad de recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) si hubo incumplimiento empresarial de la normativa de prevención.
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 194.3 LGSS (concepto)
- Art. 196 LGSS (base reguladora)
- Art. 196.2 LGSS (cualificada 75%)
- Disposición Transitoria 25ª LGSS (cómputo de períodos previos)