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Periodo de prueba

Categoría: Laboral

Definición: El periodo de prueba es la fase inicial de la relación laboral en la que cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato sin alegar causa ni indemnización. Su duración máxima la fija el convenio colectivo o, en su defecto, el art. 14 ET: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 en empresas de menos de 25 trabajadores).

El periodo de prueba permite a ambas partes evaluar la idoneidad del contrato. Durante su vigencia, la extinción es libre, sin necesidad de motivación ni indemnización.

Duración máxima (art. 14.1 ET):

Requisitos formales (art. 14.1 ET):

Particularidades:

Diferencia frente al despido: la finalización durante el periodo de prueba se denomina desistimiento; no genera derecho a desempleo si parte del trabajador (sí cuando parte de la empresa con cotización suficiente).

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Buscador CENDOJ — Sala 4.ª

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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