Detención ilegal
Categoría: Penal
Definición: La detención ilegal es el delito consistente en encerrar o detener a otro, privándole de su libertad, fuera de los casos legalmente autorizados. Está tipificada en los arts. 163 a 168 del Código Penal y protege el derecho fundamental a la libertad personal (art. 17 CE).
La detención ilegal castiga al particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad sin estar legalmente autorizado. Su tipo agravado (secuestro) requiere exigir una condición para la liberación.
Penas (art. 163 CP):
- Tipo básico: prisión de 4 a 6 años.
- Si la privación de libertad excede de 15 días: prisión de 5 a 8 años.
- Si el culpable da libertad al detenido dentro de los 3 primeros días sin haber logrado su propósito: pena inferior en grado.
Agravantes específicos (art. 165 CP):
- Detención simulando ser autoridad o funcionario público.
- Víctima menor de edad, incapaz o funcionario público en ejercicio.
El art. 166 CP castiga al reo que no diere razón del paradero de la persona detenida con prisión de 10 a 15 años (15 a 20 si la víctima es menor o incapaz). Esta figura se aplicó en casos paradigmáticos (caso «Marta del Castillo» entre otros).
El art. 167 CP sanciona la detención ilegal cometida por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley, con la pena del tipo correspondiente en su mitad superior e inhabilitación absoluta.
La libertad personal (art. 17 CE) garantiza que toda detención dure el tiempo estrictamente necesario y no exceda de 72 horas sin entrega a la autoridad judicial. La vía procesal urgente para combatir detenciones ilegales es el procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LO 6/1984 Habeas Corpus (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 163 CP (tipo básico)
- Art. 164 CP (secuestro con condiciones)
- Art. 165 CP (agravantes)
- Art. 166 CP (sin dar razón del paradero)
- Art. 167 CP (autoridad o funcionario)