Tarjeta roja (resguardo de solicitante de asilo)
Categoría: Extranjeria
Definición: La tarjeta roja es el documento provisional de identidad que se entrega al solicitante de protección internacional en España una vez admitida a trámite su solicitud. Acredita su condición y, transcurridos seis meses, le habilita para trabajar (Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
La tarjeta roja, conocida formalmente como documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional, se entrega al solicitante una vez su petición ha sido admitida a trámite. Es el documento que sustituye al pasaporte mientras dura la tramitación del expediente y autoriza:
- La permanencia legal en España hasta resolución firme.
- El acceso al sistema sanitario y educativo en condiciones de igualdad con los nacionales (Ley 12/2009).
- La autorización para trabajar por cuenta ajena o propia transcurridos 6 meses desde la formalización de la solicitud sin resolución (art. 36 Ley 12/2009 y art. 32 RD 203/1995).
Vigencia: la tarjeta tiene vigencia inicial de 6 meses y debe renovarse mientras se tramite el expediente. La renovación se hace en la comisaría que tramitó la solicitud.
No debe confundirse con:
- Tarjeta blanca: documento que se entrega al manifestar la voluntad de pedir asilo, antes de la entrevista formal.
- TIE de protección internacional: documento definitivo que se entrega tras la concesión del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria, válido por 5 años (refugio) o 1+4 años (subsidiaria).
La denegación de la solicitud convierte la estancia en irregular salvo que pueda regularizarse por otra vía (arraigo, reagrupación, etc.).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Ministerio de Inclusión y Migraciones
Normativa aplicable
- Arts. 17-18 Ley 12/2009 (procedimiento de protección internacional)
- Art. 36 Ley 12/2009 (autorización para trabajar)
- RD 203/1995 (reglamento parcial)
- Directiva 2013/33/UE (acogida)