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Concurso de acreedores

Categoría: Mercantil

Definición: El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se sigue cuando un deudor (persona física o jurídica) no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Su objetivo es la satisfacción ordenada de los acreedores y, cuando sea posible, la conservación de la actividad económica (Texto Refundido de la Ley Concursal, RDLeg 1/2020).

El concurso se declara cuando concurre insolvencia actual (incumplimiento generalizado de obligaciones exigibles) o inminente (previsión de no poder cumplir en los próximos tres meses). Lo solicita el propio deudor (concurso voluntario, deber ex art. 5 TRLC) o un acreedor (concurso necesario).

Fases:

  1. Fase común: declaración del concurso, nombramiento del administrador concursal y elaboración del inventario y la lista de acreedores.
  2. Fase de convenio: propuesta de acuerdo con quitas y/o esperas; aprobado por las mayorías legales y homologado judicialmente.
  3. Fase de liquidación: si fracasa el convenio o el deudor la pide, se realiza el activo para pagar al pasivo según el orden legal (créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados).

Tras la reforma operada por la Ley 16/2022 (transposición de la Directiva UE 2019/1023), las grandes empresas pueden acogerse a planes de reestructuración preconcursales que evitan el procedimiento judicial pleno; y las microempresas siguen un régimen especial simplificado.

Para personas físicas insolventes existe el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad (arts. 486-502 TRLC) que permite, cumplidos los requisitos, la exoneración de las deudas pendientes (BEPI).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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