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Baja médica

Categoría: Laboral

Definición: La baja médica es el parte expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la mutua que acredita la imposibilidad temporal de trabajar y abre la situación de incapacidad temporal en la Seguridad Social (art. 169 LGSS y RD 625/2014).

La baja médica abre la incapacidad temporal. Tipos de parte previstos por el RD 625/2014:

Obligaciones del trabajador:

Cualquier irregularidad (no entrega del parte, incomparecencia, simulación) puede dar lugar a despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET) o a la extinción del subsidio (art. 175 LGSS). La baja por accidente de trabajo se tramita además mediante parte específico de la mutua.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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