Comodato
Categoría: Civil
Definición: El comodato es el contrato por el que una persona entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva. Está regulado en los arts. 1.740 a 1.752 del Código Civil y se distingue del arrendamiento por su naturaleza esencialmente gratuita.
El comodato es una forma de préstamo de uso, frente al mutuo (préstamo de consumo, art. 1.753 CC) que recae sobre cosas fungibles. Sus notas esenciales:
- Gratuito: si se pacta retribución, deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento.
- Recae sobre cosa no fungible: la misma cosa entregada es la que debe ser devuelta.
- Temporal: por tiempo determinado o para uso concreto.
Obligaciones del comodatario:
- Usar la cosa según pacto o naturaleza, sin destinarla a uso distinto.
- Conservarla con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1.094 CC).
- Restituirla al concluir el plazo o uso pactado (art. 1.749 CC).
- No responde del deterioro por el uso normal, pero sí del causado por su culpa.
Conviene distinguir el comodato del precario: en el comodato existe título contractual con plazo; en el precario, el poseedor utiliza la cosa por mera tolerancia, sin título ni plazo, y el propietario puede recuperarla en cualquier momento mediante el juicio verbal por precario (art. 250.1.2 LEC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.740 a 1.752 del Código Civil (régimen del comodato)
- Art. 1.749 CC (devolución de la cosa)
- Art. 1.750 CC (acción del comodante)
- Arts. 1.753 a 1.757 CC (precario y diferencias con el comodato)