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Caso fortuito

Categoría: Civil

Definición: El caso fortuito es el suceso imprevisible o, aun previsible, inevitable que se produce dentro del ámbito de actividad o control del obligado, y que conforme al art. 1.105 del Código Civil exime de responsabilidad por incumplimiento, salvo previsión legal o contractual en contrario.

El Código Civil emplea conjuntamente los términos caso fortuito y fuerza mayor en el art. 1.105. La doctrina ha precisado la diferencia partiendo del criterio del origen del suceso:

La distinción es relevante en los regímenes de responsabilidad objetiva: el art. 1.905 CC sobre daños por animales, los arts. 1.910 CC sobre objetos arrojados desde edificios y la Ley 35/2015 (responsabilidad civil del conductor) hacen al deudor responder del caso fortuito y sólo le exoneran ante la fuerza mayor.

Requisitos comunes para que opere la exoneración:

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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