Dolo
Categoría: Civil
Definición: El dolo es la intención deliberada de causar un daño o de incumplir una obligación. En el ámbito contractual constituye un vicio del consentimiento (art. 1.269 del Código Civil); en el ámbito penal es el elemento subjetivo del delito doloso (art. 10 del Código Penal), opuesto a la imprudencia.
En derecho civil el dolo aparece en dos planos:
- Dolo como vicio del consentimiento (arts. 1.269-1.270 CC): cuando una parte induce a la otra a contratar mediante engaño, palabras o maquinaciones insidiosas. Distingue entre dolo grave o causante (invalida el contrato) y dolo incidental (sólo obliga a indemnizar daños y perjuicios).
- Dolo en el incumplimiento (art. 1.107 CC): cuando el deudor incumple deliberadamente. Eleva el alcance de su responsabilidad a todos los daños conocidos o no, frente a la responsabilidad limitada del deudor de buena fe.
En derecho penal, el dolo es la conciencia y voluntad de realizar el tipo penal (art. 10 CP). Sus modalidades son:
- Dolo directo: el autor quiere directamente el resultado.
- Dolo de consecuencias necesarias: el resultado es asumido como inevitable junto al fin perseguido.
- Dolo eventual: el autor se representa el resultado como probable y lo acepta.
La acreditación del dolo es un proceso jurisprudencial complejo, basado normalmente en indicios externos (modo de ejecución, instrumento, palabras previas, comportamiento posterior).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 1.269 del Código Civil (dolo como vicio del consentimiento)
- Art. 1.270 CC (dolo grave que invalida e incidental que sólo obliga a indemnizar)
- Art. 10 del Código Penal (delitos dolosos e imprudentes)
- Art. 1.107 CC (alcance de la responsabilidad cuando hay dolo)