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Legítima

Categoría: Herencias

Definición: La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos llamados legitimarios (art. 806 del Código Civil). En el derecho civil común español equivale a dos tercios de la herencia para los hijos y descendientes.

El Código Civil divide la herencia en tres tercios:

  1. Tercio de legítima estricta: corresponde por igual a los hijos o descendientes (arts. 807-808 CC). El testador no puede privar de él salvo desheredación legal.
  2. Tercio de mejora: también corresponde a hijos o descendientes pero el testador puede distribuirlo desigualmente (art. 823 CC).
  3. Tercio de libre disposición: el testador puede asignarlo a cualquier persona.

A falta de descendientes, son legitimarios los ascendientes (con una legítima de un tercio si concurren con cónyuge, o de la mitad en caso contrario, art. 809 CC). El cónyuge viudo tiene siempre derecho a una cuota legitimaria en usufructo (art. 834 CC).

Importante: el derecho civil foral de Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares regula la legítima de forma distinta. En Cataluña, por ejemplo, la legítima es una cuarta parte del haber hereditario y de naturaleza pecuniaria (Llibre Quart del CCCat), no obligando a entregar bienes concretos. En Navarra la legítima es meramente formal (legítima foral). Conviene siempre asesorarse según el vecindad civil del causante.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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