Convenio regulador
Categoría: Familia
Definición: El convenio regulador es el acuerdo escrito en el que los cónyuges fijan las consecuencias personales, económicas y respecto a los hijos derivadas de su separación o divorcio. Está regulado en el art. 90 del Código Civil y debe ser aprobado por el juez (o ratificado en sede notarial cuando no hay hijos menores no emancipados).
El art. 90 CC fija el contenido mínimo del convenio regulador. Debe incluir:
- Patria potestad y régimen de guarda y custodia de los hijos menores (compartida, monoparental o por reparto).
- Régimen de visitas, comunicación y estancias del progenitor no custodio.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Pensión de alimentos para los hijos y, en su caso, pensión compensatoria entre cónyuges.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales o separación, si aplica).
- Contribución a las cargas del matrimonio mientras subsista.
Una vez firmado, debe presentarse al juzgado en procedimiento de mutuo acuerdo (arts. 777-778 LEC). Si hay hijos menores no emancipados, la aprobación corresponde al juez tras informe del Ministerio Fiscal; en caso contrario, puede tramitarse ante notario conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. El juez (o el notario) rechazará el convenio si lo considera gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos (art. 90.2 CC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 90 del Código Civil (contenido mínimo obligatorio)
- Art. 81 CC (separación de mutuo acuerdo)
- Art. 86 CC (divorcio)
- Arts. 777 y 778 LEC (procedimiento de mutuo acuerdo)
- Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (divorcio notarial)