Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Convenio regulador

Categoría: Familia

Definición: El convenio regulador es el acuerdo escrito en el que los cónyuges fijan las consecuencias personales, económicas y respecto a los hijos derivadas de su separación o divorcio. Está regulado en el art. 90 del Código Civil y debe ser aprobado por el juez (o ratificado en sede notarial cuando no hay hijos menores no emancipados).

El art. 90 CC fija el contenido mínimo del convenio regulador. Debe incluir:

Una vez firmado, debe presentarse al juzgado en procedimiento de mutuo acuerdo (arts. 777-778 LEC). Si hay hijos menores no emancipados, la aprobación corresponde al juez tras informe del Ministerio Fiscal; en caso contrario, puede tramitarse ante notario conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. El juez (o el notario) rechazará el convenio si lo considera gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos (art. 90.2 CC).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados