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Baja voluntaria

Categoría: Laboral

Definición: La baja voluntaria es la extinción unilateral del contrato de trabajo por decisión del propio trabajador (dimisión), regulada en el art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. Exige preaviso al empresario según convenio colectivo y, salvo pacto, no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.

La baja voluntaria se materializa habitualmente con una carta de dimisión firmada por el trabajador. El plazo de preaviso lo fija el convenio colectivo aplicable; es frecuente el plazo de 15 días, aunque varía según categoría y sector. El incumplimiento del preaviso permite a la empresa descontar del finiquito el equivalente a los días no preavisados.

Consecuencias económicas y sociales:

Si la dimisión está motivada por incumplimientos graves del empresario (impago, modificación sustancial perjudicial, acoso), el trabajador puede instar la extinción indemnizada por el art. 50 ET en lugar de dimitir.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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