El delito de blanqueo de capitales
El artículo 301 del Código Penal castiga a quien adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realice cualquier acto para ocultar ese origen o ayudar a eludir sus consecuencias. Es una figura del derecho penal económico que protege la integridad del sistema financiero, no solo el patrimonio de alguien concreto. La pena es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y se impone en su mitad superior cuando los bienes proceden del tráfico de drogas. Las penas aumentan si el autor pertenece a una organización dedicada al blanqueo (artículo 302).
Tres matices cambian mucho la defensa:
- Blanqueo imprudente (artículo 301.3): si no se sabía el origen delictivo pero hubo imprudencia grave al no comprobarlo, la pena baja a prisión de seis meses a dos años y multa.
- Delito previo en el extranjero: se castiga aunque el delito del que provienen los bienes se cometiera total o parcialmente fuera del territorio español.
- Delito fiscal como origen: el Tribunal Supremo ha admitido que la cuota defraudada en un delito fiscal pueda ser objeto de blanqueo, de modo que un fraude fiscal grave puede acabar en una doble acusación.
El blanqueo, también llamado lavado de dinero, consiste en dar apariencia de legalidad a activos de origen delictivo para reintroducirlos en el mercado y en el sistema financiero. El Código Penal lo regula, junto a la receptación, en el título dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Los bienes pueden proceder de cualquier actividad delictiva: tráfico de drogas, estafa, corrupción, delito fiscal o criminalidad organizada. Las técnicas más habituales van desde el fraccionamiento de ingresos en efectivo y la simulación de negocios o préstamos hasta el uso de criptomonedas; por eso la Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos.
Cómo se investiga el blanqueo
Casi nunca hay prueba directa del conocimiento del origen ilícito, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que la condena se apoye en prueba indiciaria. La acusación se construye con indicios sobre la procedencia del dinero: incrementos patrimoniales sin justificación, operaciones en efectivo fraccionadas, uso de sociedades pantalla o testaferros, y vínculos con personas investigadas por otros delitos. Muchas investigaciones arrancan de una comunicación del Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) a partir de los avisos de los sujetos obligados por la Ley 10/2010: bancos, notarios, registradores, agentes inmobiliarios, asesores y, en determinadas operaciones, la propia abogacía.
Estas investigaciones aparecen con frecuencia unidas a causas de tráfico de drogas o de delitos económicos, y se dirigen también contra familiares, el socio de una empresa o personas del entorno que figuran como titulares de bienes. Cuando el dinero procede de delitos contra la salud pública, como el tráfico de estupefacientes, la pena se agrava. Estas causas suelen acompañarse de medidas cautelares como embargos y bloqueos de cuentas desde el inicio del proceso, y de la petición de comiso de los bienes. Algunas causas tienen además repercusión en los medios de comunicación, lo que obliga a cuidar la estrategia también fuera de los juzgados.
Líneas de defensa
- Acreditar el origen lícito del patrimonio con una pericial económica que reconstruya ingresos, herencias, préstamos y operaciones.
- Atacar el elemento subjetivo: discutir que el acusado supiera o debiera haber sabido el origen delictivo.
- Cuestionar los indicios uno a uno y la conexión con el delito previo.
- Pedir el levantamiento de embargos desproporcionados que afectan a bienes ajenos al delito.
- Valorar en cada caso las circunstancias personales y la situación patrimonial real del acusado antes de decidir la estrategia.
Prevención para empresas y profesionales
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a bancos, notarios y demás sujetos obligados a identificar a sus clientes, conocer el origen de los fondos en operaciones de riesgo y comunicar las sospechosas. Incumplir esas obligaciones da lugar a sanciones administrativas aunque no haya delito. Un abogado con experiencia en blanqueo también presta asistencia en el diseño de esos procedimientos internos, en el cumplimiento normativo y en las inspecciones.
Cuando las autoridades formulan cargos por un delito de blanqueo, la persona investigada se enfrenta a consecuencias que van más allá de la pena: bloqueo de cuentas, comiso de bienes y, en ocasiones, la pérdida de la libertad durante la instrucción si se acuerda prisión provisional. Por eso la defensa debe reconstruir el origen de cada activo y explicar a la Justicia la procedencia de los fondos con documentos.
Qué buscar en los abogados especialistas en blanqueo de capitales
- Experiencia en causas patrimoniales complejas y un equipo que trabaje en coordinación con peritos economistas.
- Conocimiento de la normativa de prevención y del funcionamiento del SEPBLAC.
- Práctica ante las Audiencias Provinciales y, en causas de organización o con origen en el extranjero, ante la Audiencia Nacional.