El derecho de familia en Alcoy tiene una fisonomía propia en el conjunto de la Comunitat Valenciana. La ciudad —con una larga tradición industrial basada en los sectores textil y papelero— ha acogido desde los años noventa una comunidad marroquí de dimensión significativa, que hoy es la comunidad de origen extranjero más numerosa del municipio. Las familias hispano-marroquíes de Alcoy generan una demanda de servicios jurídicos de familia específica: divorcios que plantean la ley aplicable entre el derecho español y la Mudawwana marroquí, custodias de hijos con vínculos transfronterizos, procedimientos de sustracción internacional de menores hacia Marruecos y reagrupaciones familiares. Los abogados de familia de Alcoy que atienden estos asuntos deben dominar tanto el derecho de familia español —Código Civil, Ley 5/2011 valenciana— como los instrumentos de derecho internacional privado europeos e internacionales y las normas básicas de la Mudawwana.
Divorcios en la comunidad hispano-marroquí de Alcoy: Roma III y la Mudawwana
Los divorcios en la comunidad hispano-marroquí de Alcoy plantean una de las cuestiones de derecho internacional privado de familia más complejas del ordenamiento español: la determinación de la ley aplicable al divorcio de un matrimonio formado por dos cónyuges de nacionalidad marroquí que residen en España. El Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III), que regula la ley aplicable al divorcio en los Estados miembro de la UE que han adoptado la cooperación reforzada —entre ellos España—, establece que las partes pueden elegir la ley aplicable a su divorcio con las opciones del art. 5. En defecto de elección, el Reglamento Roma III ordena la aplicación de la ley del Estado de la residencia habitual común de los cónyuges: si ambos cónyuges marroquíes residen habitualmente en Alcoy, la ley aplicable al divorcio es el derecho español, con independencia de la nacionalidad marroquí de ambos.
La aplicación del derecho español al divorcio de un matrimonio hispano-marroquí residente en Alcoy significa que el divorcio se tramita ante el Juzgado de Familia de Alcoy conforme a las normas procesales y sustantivas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, surgen dificultades específicas cuando el matrimonio fue celebrado en Marruecos conforme al derecho marroquí —con o sin intervención del Adoul— y cuando los cónyuges tienen también bienes y vínculos familiares en Marruecos. Los abogados de familia de Alcoy con práctica en asuntos hispano-marroquíes asesoran a los cónyuges sobre las ventajas y consecuencias de tramitar el divorcio en España bajo el derecho español, sobre el reconocimiento de la sentencia española en Marruecos y sobre las consecuencias del divorcio español sobre los bienes sitos en Marruecos.
La Mudawwana marroquí de 2004 —el Código de la Familia marroquí reformado bajo el reinado de Mohamed VI— establece que el divorcio puede producirse por mutuo acuerdo, por repudio del marido (talaq), por divorcio a petición de la esposa sin causa (khul) con renuncia a la dote, o por divorcio judicial por perjuicio, discordia u otras causas. A diferencia del derecho español, la Mudawwana permite el repudio unilateral del marido —con restricciones y control judicial— y regula los derechos de la mujer divorciada de forma distinta al Código Civil. Las diferencias entre ambos sistemas son especialmente relevantes en la pensión de habitación (mut’a) que la Mudawwana reconoce a la esposa divorciada sin culpa y en los efectos del divorcio sobre los hijos menores. Un abogado de familia de Alcoy especializado en asuntos hispano-marroquíes puede explicar a los cónyuges marroquíes cómo el divorcio español se traduce en el contexto del derecho marroquí y cómo pueden proteger sus derechos en ambos países.
Reconocimiento en España de sentencias de divorcio marroquíes
Muchas familias hispano-marroquíes de Alcoy han obtenido un divorcio en Marruecos —bien porque uno de los cónyuges residía en Marruecos cuando se tramitó, bien porque viajaron a Marruecos para divorciarse— y necesitan que esa sentencia o resolución marroquí sea reconocida en España para que tenga efectos aquí. El reconocimiento en España de las resoluciones judiciales marroquíes en materia civil —incluido el divorcio— se rige por el Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. El procedimiento de reconocimiento —denominado exequátur— se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia de Alcoy y, en alzada, ante la Audiencia Provincial de Alicante.
El convenio bilateral España-Marruecos de 1997 establece las condiciones que la resolución marroquí debe reunir para ser reconocida en España: que emane de un órgano jurisdiccional competente, que la parte contraria haya tenido posibilidad de defenderse, que la resolución sea firme en Marruecos y que no sea contraria al orden público español. Este último requisito es especialmente relevante en el caso del repudio unilateral (talaq): la jurisprudencia española ha admitido el reconocimiento del talaq marroquí en determinadas condiciones, pero lo ha rechazado cuando la esposa no tuvo posibilidad de defenderse o cuando la resolución marroquí vulnera de forma manifiesta los derechos fundamentales de la mujer. Los abogados de familia de Alcoy especializados en asuntos hispano-marroquíes conocen la jurisprudencia española sobre el reconocimiento del divorcio marroquí y pueden asesorar a sus clientes sobre las posibilidades y los requisitos del exequátur.
Custodia de menores hispano-marroquíes: Ley 5/2011 CV y derecho marroquí
La custodia de los hijos menores en las rupturas de parejas hispano-marroquíes de Alcoy plantea la articulación entre la Ley 5/2011 de la Comunitat Valenciana —que establece la custodia compartida como régimen preferente— y las normas de custodia de la Mudawwana marroquí, que atribuye la custodia (hadana) a la madre hasta la pubertad de los hijos, con derecho de tutela (wilaya) que permanece en el padre. La ley aplicable a la custodia de los hijos menores que residen en Alcoy es el derecho español conforme al Convenio de La Haya de 1996 —que establece la ley de la residencia habitual del menor como ley aplicable a la responsabilidad parental—, con independencia de la nacionalidad de los progenitores.
La aplicación de la Ley 5/2011 valenciana a los hijos de parejas hispano-marroquíes de Alcoy genera situaciones de tensión entre el modelo de custodia compartida que promueve el legislador valenciano y las expectativas culturales y jurídicas de los progenitores de origen marroquí, que pueden esperar la aplicación de las normas de la Mudawwana. El Juez de Familia de Alcoy aplica la Ley 5/2011 —que es la ley del lugar de residencia habitual del menor conforme al Convenio de La Haya de 1996— para determinar el régimen de custodia, pero valora en cada caso los factores concretos que determinan el interés superior del menor: la disponibilidad de cada progenitor, el arraigo escolar y social del menor en Alcoy, la posibilidad de cooperación parental y la existencia de circunstancias que desaconsejen la custodia compartida. Los abogados de familia de Alcoy especializados en custodia de menores hispano-marroquíes asesoran a los progenitores sobre los criterios que el Juzgado de Familia de Alcoy aplica en la determinación de la custodia y sobre las posibilidades de acordar un régimen de custodia que respete el interés del menor.
Custodia compartida en la Comunitat Valenciana (Ley 5/2011)
La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, es la norma específica de la Comunitat Valenciana en materia de custodia de hijos menores en los supuestos de separación, divorcio o ruptura de pareja no casada. La Ley 5/2011 establece la custodia compartida como el régimen preferente en la Comunitat Valenciana: el Juez de Familia de Alcoy puede fijar la custodia compartida aunque solo uno de los progenitores la solicite, siempre que sea en interés del menor. El Juzgado de Familia de Alcoy aplica la Ley 5/2011 a todos los procedimientos de divorcio y ruptura de pareja de la circunscripción con hijos menores residentes en Alcoy.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha elaborado criterios detallados sobre la aplicación de la Ley 5/2011: la custodia compartida es el punto de partida, pero puede descartarse si uno de los progenitores tiene una disponibilidad horaria muy limitada —por turno de noche en el sector industrial, habitual en Alcoy—, si los domicilios de los progenitores están alejados, si el menor tiene necesidades especiales que requieren estabilidad de convivencia, o si hay un historial de conflicto parental grave. En el contexto de Alcoy, la organización de la jornada laboral de los trabajadores del sector textil —con turnos rotativos de mañana y tarde— es un factor relevante que el Juez de Familia pondera en la determinación del régimen de custodia compartida.
Sustracción internacional de menores hacia Marruecos: Convenio de La Haya de 1980
La sustracción internacional de menores es uno de los asuntos de mayor urgencia y complejidad en el derecho de familia de Alcoy con elemento marroquí. El traslado no consentido de un menor con residencia habitual en Alcoy a Marruecos por parte de uno de los progenitores —habitualmente el padre, en el contexto de las familias hispano-marroquíes de la comarca— constituye una sustracción internacional conforme al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Marruecos se adhirió al Convenio de La Haya de 1980 con efectos desde el 1 de junio de 2010, lo que significa que España y Marruecos están vinculados por el Convenio y que existe un procedimiento bilateral de restitución de menores.
El procedimiento de restitución bajo el Convenio de La Haya de 1980 se inicia con una solicitud a la Autoridad Central española —la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia— que la transmite a la Autoridad Central marroquí, quien la presenta ante el Tribunal de Primera Instancia marroquí competente. El Tribunal marroquí debe ordenar la restitución del menor salvo que concurran las causas de denegación del art. 13 del Convenio: que haya transcurrido más de un año desde la sustracción y el menor esté integrado en su nuevo entorno, que el menor se oponga a la restitución con una madurez suficiente, o que exista un peligro grave para el menor. En la práctica, la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 por los tribunales marroquíes ha sido objeto de críticas por su falta de uniformidad, y los procedimientos de restitución desde Marruecos pueden ser lentos y de resultado incierto. Los abogados de familia de Alcoy especializados en sustracción internacional conocen el procedimiento y pueden iniciar la solicitud de restitución con la máxima urgencia, que es el factor decisivo en el éxito del procedimiento.
Paralelamente a la solicitud al Ministerio de Justicia, el progenitor que sufrió la sustracción puede instar ante el Juzgado de Familia de Alcoy una medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional del menor —que resulta tardía si el menor ya fue trasladado— y puede presentar denuncia por delito de sustracción de menores del art. 225 bis del Código Penal, que prevé una pena de dos a cuatro años de prisión para el progenitor que sustrae a un menor o no lo restituye tras el período de estancia o visita pactado.
Reagrupación familiar de cónyuge marroquí en Alcoy
La reagrupación familiar de cónyuge marroquí en Alcoy es un trámite administrativo-familiar de frecuente demanda entre la comunidad hispano-marroquí de la ciudad. El artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), reconoce el derecho a la reagrupación familiar del cónyuge del extranjero residente en España, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Los requisitos para la reagrupación incluyen que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor —no turista o irregular— y que acredite disponer de vivienda adecuada y medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada.
La acreditación del matrimonio marroquí en España exige el reconocimiento de la forma del matrimonio: el matrimonio celebrado ante el Adoul en Marruecos debe estar inscrito en el Registro del Estado Civil marroquí y debe ser objeto de apostillado o legalización para su presentación ante las autoridades españolas. Los abogados de familia de Alcoy con práctica en asuntos hispano-marroquíes asesoran a los solicitantes sobre el procedimiento de reagrupación ante la Delegación del Gobierno en Valencia, sobre los documentos necesarios y sobre los recursos frente a las denegaciones —que pueden ser objeto de recurso de alzada y, en su caso, de recurso contencioso-administrativo—.
Alimentos a hijos cuando el progenitor obligado reside en Marruecos
Cuando el progenitor obligado al pago de alimentos para los hijos menores reside en Marruecos, la obtención efectiva de la pensión alimenticia exige instrumentos específicos de derecho internacional privado. El Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias determina que la ley aplicable a los alimentos de los hijos es, en principio, la del Estado de residencia habitual del acreedor —si los hijos residen en Alcoy, el derecho español—. Sin embargo, Marruecos no es parte en el Protocolo de La Haya de 2007, lo que complica la determinación de la ley aplicable desde la perspectiva marroquí. La ejecución de la sentencia española de alimentos en Marruecos requiere el reconocimiento de la sentencia española por las autoridades marroquíes conforme al Convenio bilateral España-Marruecos de 1997, que establece el procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales entre ambos países. Los abogados de familia de Alcoy especializados en alimentos transfronterizos hispano-marroquíes asesoran a los progenitores custodios sobre los pasos para obtener el pago efectivo de la pensión alimenticia cuando el otro progenitor reside en Marruecos.
El comité editorial de RankingAbogados.es
El comité editorial de RankingAbogados.es ha elaborado este ranking de los mejores abogados de familia de Alcoy valorando la especialización en los asuntos más complejos del foro familiar alcoyano: divorcios hispano-marroquíes bajo Roma III, reconocimiento de resoluciones marroquíes, custodia de menores hispano-marroquíes bajo la Ley 5/2011, sustracción internacional de menores hacia Marruecos, reagrupación familiar y alimentos transfronterizos. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.