El derecho de familia en Lloret de Mar tiene una dimensión internacional que se alimenta de la particularidad sociológica del municipio: la temporada turística actúa como un catalizador de relaciones sentimentales entre personas de distintas nacionalidades, y la Costa Brava ha sido durante décadas escenario de encuentros que han derivado en matrimonios y en familias de composición multinacional. La convivencia de familias formadas por un cónyuge español o catalán y un cónyuge ruso, alemán, inglés o escandinavo —o incluso de familias en las que ninguno de los cónyuges es español— genera en Lloret una demanda de asesoramiento en derecho de familia internacional que es cualitativamente diferente a la de la mayoría de los municipios catalanes. El comité editorial de RankingAbogados.es ha valorado este elemento diferencial como el criterio central en la elaboración de este ranking.
Una de las particularidades más relevantes del derecho de familia en Lloret de Mar —y en Cataluña en general— es el régimen económico matrimonial de separación de bienes como régimen supletorio. En España, el régimen económico matrimonial legal supletorio del Código Civil común es el de la sociedad de gananciales. En Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, establece que el régimen económico matrimonial supletorio —aplicable a los matrimonios en que los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales y que tienen su residencia habitual común en Cataluña— es el de separación de bienes. Esto significa que, en un matrimonio celebrado entre un ciudadano residente en Lloret y sin capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y no existe una masa ganancial común que liquidar en caso de divorcio. Esta diferencia respecto al resto de España sorprende con frecuencia a ciudadanos no catalanes —y especialmente a cónyuges extranjeros acostumbrados a sistemas de comunidad de bienes— que se divorcian en Lloret y descubren que los bienes adquiridos durante el matrimonio a nombre de uno solo de los cónyuges no se comparten al cincuenta por ciento.
Los divorcios binacionales con cónyuge ruso son un asunto habitual en el foro de familia de Lloret de Mar. Cuando ambos cónyuges residen en Lloret, la ley aplicable al divorcio conforme al Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) es la española —o más precisamente, la catalana, ya que el derecho de familia es materia de competencia de la Generalitat de Catalunya—. Sin embargo, la determinación de la ley aplicable al régimen económico matrimonial en los matrimonios hispano-rusos exige analizar las normas de derecho internacional privado aplicables, dado que el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales no es aplicable cuando uno de los cónyuges es nacional de un Estado no miembro de la Unión Europea, salvo que el Estado designado como aplicable sea el de la residencia habitual común de los cónyuges. La ejecución en Rusia de una sentencia de divorcio española exige el análisis del Convenio bilateral hispano-ruso sobre asistencia judicial en materia civil —que España y Rusia no tienen firmado, a diferencia de España con otros países—, lo que en la práctica complica considerablemente el reconocimiento de la sentencia española de divorcio en territorio ruso. Los abogados de familia de Lloret con experiencia en divorcios hispano-rusos conocen estas complejidades y saben cómo orientar estratégicamente el procedimiento.
Los divorcios binacionales con cónyuge alemán o ciudadano de la Unión Europea son más frecuentes aún en Lloret, y presentan una complejidad diferente pero igualmente exigente. El Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) y el Reglamento (UE) 2201/2003 (Bruselas II bis) —sustituido desde el 1 de agosto de 2022 por el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter)— establecen el marco procesal de los divorcios binacionales en el ámbito europeo. Cuando ambos cónyuges residen en Lloret, los tribunales españoles son competentes y la sentencia española de divorcio es reconocida automáticamente en todos los Estados miembro de la Unión Europea, sin necesidad de exequátur. La liquidación del régimen económico matrimonial se determina conforme al Reglamento 2016/1103, que en el caso de matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 con residencia habitual común en Cataluña lleva a la aplicación del derecho catalán —y por tanto, del régimen de separación de bienes supletorio— salvo elección de ley por los cónyuges.
Las parelles estables de convivència —parejas de hecho— en Lloret de Mar se rigen en Cataluña por el Codi Civil de Catalunya, Libro Segundo, Título III (articles 234-1 a 234-14). En Cataluña, la pareja estable inscrita en el Registre de Parelles Estables genera efectos jurídicos comparables en muchos aspectos a los del matrimonio: la pareja tiene derechos sucesorios recíprocos, puede solicitar el beneficio de la compensació econòmica per raó de treball al término de la convivencia, y está sujeta a un régimen de derechos y obligaciones específico establecido en el CCCat. La ruptura de la pareja estable en Lloret —especialmente cuando uno de los convivientes es ciudadano extranjero— activa la aplicación del CCCat en todo lo relativo a la compensació econòmica per raó de treball, la atribución del uso de la vivienda familiar y las obligaciones de alimentos respecto a los hijos comunes. Los abogados de familia de Lloret con conocimiento del CCCat son los más adecuados para asesorar en las rupturas de parejas estables con elemento internacional.
La potestat parental en el derecho catalán —equivalente a la patria potestad del Código Civil común— está regulada en el CCCat con ciertas especialidades respecto al derecho civil estatal. En materia de custodia de los hijos menores, el CCCat parte del principio del interés superior del menor y admite tanto la guarda compartida como la monoparental, estableciendo los criterios que el juez debe valorar para determinar el tipo de custodia más adecuado. La custodia compartida es ampliamente aplicada por los juzgados catalanes, incluidos los de Lloret de Mar. Cuando uno de los progenitores es ciudadano extranjero y pretende regresar a su país de origen con los hijos menores, se activa el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores si el traslado no cuenta con el consentimiento del otro progenitor o con autorización judicial. Los juzgados catalanes aplican el Convenio de La Haya con especial atención a la doctrina del Reglamento Bruselas II ter, que refuerza los mecanismos de restitución en el ámbito europeo.
La pensió alimentària —pensión alimenticia— en los divorcios transnacionales de Lloret presenta dificultades específicas de ejecución cuando el progenitor obligado a abonarla reside en el extranjero. En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 4/2009 sobre obligaciones de alimentos garantiza el reconocimiento y la ejecución directa de las resoluciones sobre alimentos en todos los Estados miembro, con un mecanismo que permite embargar directamente las cuentas o el patrimonio del deudor en otro Estado miembro sin necesidad de procedimiento intermedio. Para los progenitores que residen en países fuera de la Unión Europea —como Rusia—, la ejecución de la resolución sobre alimentos exige el análisis de los convenios bilaterales o multilaterales existentes, y en su defecto, el inicio de un procedimiento de exequátur en el país del deudor. Los abogados de familia de Lloret con experiencia en ejecución transfronteriza de alimentos son especialmente valorados por los progenitores que se enfrentan a este tipo de situaciones.
El comité editorial de RankingAbogados.es ha elaborado este ranking de los mejores abogados de familia de Lloret de Mar mediante un proceso de evaluación independiente que valora la especialización en el derecho de familia catalán —CCCat, régimen de separación de bienes, parelles estables— y en el derecho internacional privado de familia aplicable en Lloret: Roma III, Bruselas II ter, Convenio de La Haya, ejecución transfronteriza de alimentos. La capacidad lingüística para atender a clientes extranjeros —en alemán, inglés o ruso— ha sido también un criterio valorado. Ningún despacho ha pagado por su posición en este ranking.