Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Visado

Categoría: Extranjeria

Definición: El visado es la autorización expedida por las autoridades consulares españolas que permite a un extranjero presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada en España. No equivale a la autorización de residencia: es un permiso previo para acceder al territorio. Se regula en los arts. 25 a 27 de la LOEX y en el Código de Fronteras Schengen.

El visado es el primer escalón administrativo para la entrada del extranjero en España. Lo expiden las Oficinas Consulares Españolas en el país de origen o residencia. Su tipología depende del motivo y duración de la estancia.

Clases principales:

Países exentos de visado Schengen:

Sistema ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes): a partir de su entrada en vigor (prevista para finales de 2025-2026), los nacionales de países exentos de visado deberán solicitar previamente una autorización electrónica antes de viajar al espacio Schengen, similar al ESTA estadounidense.

Procedimiento:

  1. Solicitud en la Oficina Consular Española competente.
  2. Aportación de pasaporte vigente (con validez mínima 3 meses tras fecha de salida prevista), formulario, fotografías, documentos justificativos del viaje, seguro médico, medios económicos, alojamiento.
  3. Pago de la tasa visado.
  4. Resolución: 15 días para visado Schengen, hasta 1 mes para visado nacional.

Denegación: puede recurrirse en alzada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · Ministerio de Asuntos Exteriores · Reglamento UE 810/2009 Código Visados (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados