Visado
Categoría: Extranjeria
Definición: El visado es la autorización expedida por las autoridades consulares españolas que permite a un extranjero presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada en España. No equivale a la autorización de residencia: es un permiso previo para acceder al territorio. Se regula en los arts. 25 a 27 de la LOEX y en el Código de Fronteras Schengen.
El visado es el primer escalón administrativo para la entrada del extranjero en España. Lo expiden las Oficinas Consulares Españolas en el país de origen o residencia. Su tipología depende del motivo y duración de la estancia.
Clases principales:
- Visado de tránsito aeroportuario (tipo A): para escalas en aeropuertos sin entrar al territorio Schengen. Exigido sólo a nacionales de determinados países.
- Visado uniforme Schengen (tipo C): para estancias cortas de hasta 90 días dentro de un período de 180 días en el espacio Schengen. Turismo, negocios, visitas familiares.
- Visado nacional (tipo D): para estancias superiores a 90 días en territorio español. Subtipos según la finalidad:
- Estudios.
- Residencia (con o sin trabajo).
- Investigación.
- Reagrupación familiar.
- Trabajo por cuenta ajena o propia.
- Inversores y emprendedores (Golden Visa, antes de su modificación).
- Profesionales altamente cualificados (Tarjeta Azul UE).
- Nómadas digitales (Ley 28/2022).
Países exentos de visado Schengen:
- Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza: nunca necesitan visado.
- Nacionales de países del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806: EEUU, Canadá, Japón, Reino Unido, Argentina, Chile, Brasil, México, etc. Pueden entrar sin visado para estancias cortas.
- Resto: necesitan visado Schengen (tipo C) o nacional (tipo D) según el caso.
Sistema ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes): a partir de su entrada en vigor (prevista para finales de 2025-2026), los nacionales de países exentos de visado deberán solicitar previamente una autorización electrónica antes de viajar al espacio Schengen, similar al ESTA estadounidense.
Procedimiento:
- Solicitud en la Oficina Consular Española competente.
- Aportación de pasaporte vigente (con validez mínima 3 meses tras fecha de salida prevista), formulario, fotografías, documentos justificativos del viaje, seguro médico, medios económicos, alojamiento.
- Pago de la tasa visado.
- Resolución: 15 días para visado Schengen, hasta 1 mes para visado nacional.
Denegación: puede recurrirse en alzada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · Ministerio de Asuntos Exteriores · Reglamento UE 810/2009 Código Visados (EUR-Lex)
Normativa aplicable
- Arts. 25-27 LOEX (LO 4/2000)
- Reglamento (UE) 810/2009 Código Visados Schengen
- Reglamento (UE) 2016/399 Código de Fronteras Schengen
- RD 557/2011 (arts. 31-39)