TIN (Tipo de Interés Nominal)
Categoría: Bancario
Definición: El TIN (Tipo de Interés Nominal) es el tipo de interés contractualmente pactado que el prestatario paga al prestamista como retribución por el capital prestado, expresado en porcentaje anual. No incluye comisiones, gastos ni otros costes asociados a la operación, por lo que no refleja el coste efectivo real del préstamo o crédito. Se distingue de la TAE, que sí integra el coste total.
El TIN es el tipo de interés expresamente pactado en el contrato como retribución del capital prestado por unidad de tiempo (normalmente, año). Es el dato visible más conocido de un préstamo o crédito, pero no refleja el coste total: comisiones, gastos y otros conceptos quedan fuera del TIN y deben mirarse a través de la TAE.
Componentes y características:
- Expresión porcentual anual: el TIN se expresa en %/año y se aplica al capital pendiente para calcular los intereses devengados en cada periodo.
- Periodificación: para calcular la cuota de un préstamo, el TIN se divide por el número de periodos (12 si las cuotas son mensuales) y se aplica al capital pendiente al inicio del periodo.
- Tipo fijo: el TIN es invariable durante toda la vida del préstamo.
- Tipo variable: el TIN se revisa periódicamente (anual o semestralmente) sumando un diferencial (margen del banco) a un índice de referencia (Euríbor, IRPH).
- Tipo mixto: TIN fijo durante un periodo inicial (p. ej., 5-10 años) y luego variable.
Información precontractual obligatoria (art. 14 LCCI):
- La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) debe contener el TIN, los plazos de revisión, el método de cálculo y todas las características del tipo aplicable.
- La FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) debe alertar sobre los riesgos asociados al tipo (variabilidad, fluctuación de cuotas, etc.).
- La oferta vinculante con las condiciones definitivas debe entregarse al menos 10 días antes de la firma.
- Acta notarial gratuita previa para verificar la comprensión del cliente sobre el TIN aplicable y sus consecuencias.
Diferencia clave entre TIN y TAE:
- TIN: tipo de interés «puro» pactado, sin incluir otros costes.
- TAE: Tasa Anual Equivalente. Indicador más completo del coste real del préstamo, ya que incluye:
- Intereses (TIN).
- Comisiones (apertura, estudio, mantenimiento).
- Gastos obligatorios (seguros vinculados, productos asociados).
- Periodicidad de los pagos (cuanto más frecuentes, mayor TAE para el mismo TIN).
- Para comparar préstamos, debe utilizarse la TAE (no el TIN), porque integra todos los costes.
Ejemplos:
- Préstamo hipotecario de 200.000 € a 30 años con TIN del 3% fijo, sin comisiones ni productos vinculados: TAE ≈ 3,04% (ligeramente superior al TIN por la periodicidad mensual de los pagos).
- Mismo préstamo con comisión de apertura del 1% (2.000 €) y un seguro de hogar obligatorio (200 €/año): TAE ≈ 3,15% (mayor por la incorporación de los costes adicionales).
Aplicación temporal del TIN variable:
- Período inicial: durante los primeros 6 o 12 meses se aplica un tipo de salida que suele ser ligeramente superior al diferencial pactado.
- Revisiones: en las fechas de revisión pactadas, se suma el diferencial al valor del índice (típicamente Euríbor) en la fecha de revisión o en el mes anterior.
- Comunicación de la revisión: la entidad debe comunicar al cliente el nuevo TIN aplicable antes de su entrada en vigor.
Cláusulas suelo y techo (limitaciones del TIN variable):
- Cláusula suelo: tipo de interés mínimo por debajo del cual no baja el TIN aunque el índice de referencia descienda. Han sido declaradas masivamente abusivas por falta de transparencia (STS 241/2013; STJUE C-154/15 Gutiérrez Naranjo).
- Cláusula techo: tipo de interés máximo. Si la cláusula suelo se anuló como abusiva, también puede anularse la techo (asimetría).
Intereses moratorios: además del TIN, en caso de impago, se aplican intereses moratorios. La LCCI los limita al TIN + 3 puntos porcentuales (art. 25 LCCI), evitando que sean desproporcionados.
Reclamaciones por TIN abusivo o no transparente:
- Si la cláusula del TIN incluye elementos no transparentes (cláusula suelo, IRPH no transparente, multidivisa), puede reclamarse la nulidad.
- Si la entidad no entregó información clara y comprensible sobre el TIN y sus consecuencias, también puede reclamarse.
Fuentes oficiales: LCCI Ley 5/2019 (BOE) · Orden EHA/2899/2011 (BOE) · Banco de España
Normativa aplicable
- Art. 6 LCCI (Ley 5/2019)
- Orden EHA/2899/2011 transparencia bancaria
- Circular 5/2012 BdE
- Ley 16/2011 Crédito Consumo