Comisiones bancarias abusivas
Categoría: Bancario
Definición: Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran a sus clientes en concepto de retribución por los servicios prestados o por los gastos en que han incurrido. Son abusivas y reclamables cuando no responden a un servicio real y efectivamente prestado, cuando no estén pactadas con claridad y transparencia, o cuando supongan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU; STS 44/2019; STS 816/2023; STJUE C-565/21).
Las comisiones bancarias son un foco importante de litigiosidad. Las normas sectoriales (Banco de España) y la jurisprudencia europea y nacional han ido perfilando los requisitos para considerar lícita una comisión y los supuestos en que es nula por abusiva.
Requisitos generales para la validez de una comisión bancaria (Circular 5/2012 del BdE; Orden EHA/2899/2011):
- Servicio efectivo: la comisión debe responder a un servicio realmente prestado al cliente. No puede cobrarse por servicios genéricos, predefinidos, presuntos o inexistentes.
- Solicitud o aceptación previa: el cliente debe haber solicitado el servicio o haber sido informado y haberlo aceptado.
- Información previa: tarifas y comisiones deben constar en folleto de tarifas máximas comunicado al BdE, en información precontractual y en el contrato.
- Cuantía proporcional: la comisión no puede ser desproporcionada en relación con el servicio prestado o con el coste asumido por la entidad.
- No duplicidad: prohibición de duplicar el cobro por el mismo concepto.
- Transparencia: claridad, no ambigüedad, no inclusión en «cláusulas suelo» ni en condiciones ocultas.
Comisiones más relevantes y su jurisprudencia:
- Comisión de apertura (en préstamos hipotecarios): la STS 44/2019 estableció que forma parte del precio del préstamo (no se controla la abusividad sustantiva). La STJUE C-565/21 (16-03-2023) matizó: el control de transparencia exige que el consumidor pudiera valorar si la comisión está justificada (vinculación a un servicio real, no duplicación con los intereses).
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: la jurisprudencia consolidada (STS 566/2019 y reiteradas) la declara abusiva por:
- No responder a un servicio efectivo (la mera reclamación automatizada no es servicio).
- Importes fijos desproporcionados (30-40 €) sin relación con el coste real.
- Duplicar el cobro de los intereses moratorios (que ya retribuyen el incumplimiento).
- Aplicarse automáticamente sin previa solicitud o aceptación.
- Comisión por descubierto en cuenta corriente: la STS 816/2023 (24-05-2023) la declaró abusiva en términos similares: no responde a servicio efectivo, es desproporcionada, duplica los intereses moratorios.
- Comisión de amortización anticipada: limitada por la LCCI a porcentajes máximos (0,15% durante los primeros 10 años; 0,25% después; o 2% durante los 5 años por subrogación de subastas o cambio de tipo).
- Comisiones por mantenimiento de cuenta: lícitas si responden a coste real, son razonables y se informan adecuadamente. El Banco de España ha cuestionado importes que han subido sin justificación significativa.
- Comisiones por compensación de saldos, intervención en operaciones, cancelaciones, certificaciones, ingresos en efectivo en cuenta de terceros: requieren cumplir los requisitos generales.
STJUE C-621/17 Kiss (03-10-2019): el TJUE estableció que las cláusulas sobre comisiones deben permitir al consumidor entender qué servicios concretos retribuyen, de modo que el consumidor pueda valorar las consecuencias económicas. La mera mención «comisión de apertura» o «gestión» no basta.
Consecuencias de la abusividad:
- Nulidad de la cláusula contractual de la comisión.
- Devolución íntegra de las cantidades cobradas por la comisión declarada nula.
- Intereses legales desde la fecha del cobro.
- Costas a cargo de la entidad financiera si pierde el pleito.
- Posibilidad de reclamación colectiva mediante acción de cesación (art. 53 TRLGDCU).
Vías de reclamación:
- Reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
- Reclamación al Banco de España (Departamento de Conducta de Mercado).
- Demanda judicial civil ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del consumidor.
- Demanda colectiva ejercitada por asociaciones de consumidores.
Plazo de prescripción: la acción de nulidad no prescribe. La acción para reclamar la devolución de las cantidades sí tiene plazo (5 años desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, conforme a la STJUE C-561/21 Caixabank).
Fuentes oficiales: TRLGDCU (BOE) · Banco de España
Normativa aplicable
- Art. 82 TRLGDCU (RDLeg 1/2007)
- Circular 5/2012 BdE
- Orden EHA/2899/2011
- STS 44/2019 (23-01-2019) apertura
- STS 816/2023 (24-05-2023) descubierto
- STJUE C-565/21 (16-03-2023)
- STJUE C-621/17 Kiss (3-10-2019)