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Comisiones bancarias abusivas

Categoría: Bancario

Definición: Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran a sus clientes en concepto de retribución por los servicios prestados o por los gastos en que han incurrido. Son abusivas y reclamables cuando no responden a un servicio real y efectivamente prestado, cuando no estén pactadas con claridad y transparencia, o cuando supongan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor (art. 82 TRLGDCU; STS 44/2019; STS 816/2023; STJUE C-565/21).

Las comisiones bancarias son un foco importante de litigiosidad. Las normas sectoriales (Banco de España) y la jurisprudencia europea y nacional han ido perfilando los requisitos para considerar lícita una comisión y los supuestos en que es nula por abusiva.

Requisitos generales para la validez de una comisión bancaria (Circular 5/2012 del BdE; Orden EHA/2899/2011):

Comisiones más relevantes y su jurisprudencia:

STJUE C-621/17 Kiss (03-10-2019): el TJUE estableció que las cláusulas sobre comisiones deben permitir al consumidor entender qué servicios concretos retribuyen, de modo que el consumidor pueda valorar las consecuencias económicas. La mera mención «comisión de apertura» o «gestión» no basta.

Consecuencias de la abusividad:

Vías de reclamación:

Plazo de prescripción: la acción de nulidad no prescribe. La acción para reclamar la devolución de las cantidades sí tiene plazo (5 años desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, conforme a la STJUE C-561/21 Caixabank).

Fuentes oficiales: TRLGDCU (BOE) · Banco de España

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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