Terrorismo
Categoría: Penal
Definición: Los delitos de terrorismo son los tipos penales que castigan la pertenencia, integración, dirección, financiación o colaboración con organizaciones, grupos o elementos terroristas, así como la comisión de delitos con finalidad terrorista (subvertir el orden constitucional, provocar terror grave o forzar decisiones de poderes públicos u organizaciones internacionales). Se regulan en los arts. 571 a 580 bis del Código Penal.
Los delitos de terrorismo están entre los más graves del Código Penal. La regulación actual proviene de la LO 2/2015, que actualizó el régimen para incluir el terrorismo yihadista, el lobo solitario y las modalidades de auto-radicalización en internet.
Finalidades terroristas (art. 573.1 CP):
- Subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar o abstenerse de realizar un acto.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
- Provocar la realización o abstención de algún acto a una organización internacional.
Conductas tipificadas:
- Pertenencia a organización terrorista (art. 572 CP): integrarse, dirigir o promover. Pena: prisión 8-15 años (más para promotores).
- Comisión de delitos con finalidad terrorista (art. 573 bis CP): pena de los delitos correspondientes (homicidio, lesiones, secuestro, daños) en su mitad superior o agravada hasta prisión permanente revisable.
- Financiación del terrorismo (art. 576 CP): recabar, recibir o facilitar fondos. Pena: prisión 5-10 años.
- Adoctrinamiento, captación y entrenamiento (arts. 575-577 CP): autoadoctrinamiento mediante consulta habitual de servicios de comunicación accesibles al público con contenido terrorista (incluida modalidad online). Pena: prisión 1-5 años.
- Enaltecimiento y humillación a las víctimas (art. 578 CP): enaltecimiento público de los delitos terroristas o de sus autores, o humillación a las víctimas. Pena: prisión 1-3 años.
- Provocación, conspiración y proposición (art. 579 CP): castigo de actos preparatorios.
- Colaboración con organización terrorista (art. 577 CP): cualquier acto de colaboración. Pena: prisión 5-10 años.
Especialidades procesales:
- Audiencia Nacional: competencia exclusiva para los delitos de terrorismo (Sala de lo Penal).
- Plazos de detención ampliados: 72 horas + 48 horas con autorización judicial (art. 520 bis LECrim).
- Régimen de incomunicación excepcional autorizado por juez.
- Especialización del Ministerio Fiscal: Fiscalía Antiterrorista.
- Cumplimiento penitenciario agravado: períodos mínimos antes de tercer grado o libertad condicional.
Cooperación internacional: Eurojust, Europol, ECT-CTC (Centro Antiterrorista UE), Convenios ONU (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999), Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo.
Imprescriptibilidad: los delitos de terrorismo con resultado de muerte son imprescriptibles (art. 131.4 CP).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Directiva (UE) 2017/541 (EUR-Lex) · ONU — Comité contra el Terrorismo
Normativa aplicable
- Arts. 571-580 bis CP
- Art. 573 CP (finalidades terroristas)
- Art. 573 bis CP (penas)
- LO 4/2015 (reforma)
- Directiva (UE) 2017/541
- Convenios ONU lucha terrorismo