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Genocidio

Categoría: Penal

Definición: El genocidio es el delito internacional consistente en perpetrar cualquiera de los actos previstos en el art. 607 del Código Penal (matanza, lesiones graves, sometimiento a condiciones de existencia que pongan en peligro la vida, esterilización forzada, traslado de niños) con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Es imprescriptible.

El genocidio es uno de los crímenes internacionales más graves. España lo tipificó en el Código Penal de 1995 en transposición de la Convención ONU de 1948 sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, y posteriormente lo adaptó al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).

Concepto (art. 607 CP):

Penas (art. 607 CP):

Imprescriptibilidad (art. 131.4 CP):

Jurisdicción universal (art. 23.4 LOPJ):

Relación con la Corte Penal Internacional: España es Estado parte del Estatuto de Roma. La CPI tiene jurisdicción complementaria sobre el genocidio cuando los Estados nacionales no quieran o no puedan investigar.

Casos icónicos perseguidos por la jurisdicción española: caso Scilingo (genocidio en la dictadura argentina, condena de 1.084 años en 2005), caso Pinochet (Chile), caso Tíbet (genocidio cultural chino, archivado tras reforma 2014).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Corte Penal Internacional · ONU — Prevención del Genocidio

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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