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Swap financiero

Categoría: Bancario

Definición: El swap (permuta financiera) es el contrato financiero por el que dos partes acuerdan intercambiar flujos de caja en fechas futuras conforme a unas reglas pactadas, normalmente para cubrir o asumir riesgos de tipos de interés o de tipo de cambio. La comercialización a clientes minoristas dio lugar a una amplia litigiosidad por defectos de información (arts. 79 y 79 bis LMV).

El swap es un instrumento financiero derivado. Su nombre proviene del inglés swap (intercambio). Dos partes (frecuentemente una entidad bancaria y un cliente empresarial o particular) intercambian flujos de caja conforme a unas reglas, generalmente vinculadas a tipos de interés, tipos de cambio o índices.

Tipos:

Uso típico en banca minorista: muchas cajas y bancos vendieron swaps a empresas y particulares con hipotecas a tipo variable, presentándolos como seguros o coberturas que fijaban el coste financiero. En la práctica, cuando los tipos bajaban, el cliente pagaba liquidaciones negativas sustanciales.

Litigiosidad:

Regulación reforzada tras MiFID II (2014/65/UE) y MiFIR: clasificación obligatoria del cliente, test de conveniencia o idoneidad, advertencia sobre productos complejos, comunicación periódica de valor de mercado del contrato.

Reglamento EMIR (UE 648/2012): los derivados negociados extrabursátilmente (OTC) entre entidades financieras deben pasar por cámaras de compensación centrales para reducir el riesgo sistémico. Aplicable también a empresas no financieras a partir de ciertos umbrales.

Fuentes oficiales: LMV (BOE) · CNMV · Directiva MiFID II (EUR-Lex)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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