Participaciones preferentes
Categoría: Bancario
Definición: Las participaciones preferentes son valores emitidos por entidades de crédito que ofrecían rentabilidad fija pero condicionada a la existencia de beneficios distribuibles, sin vencimiento (perpetuas) y con baja liquidez. Comercializadas masivamente a minoristas entre 2000 y 2012, dieron lugar a una crisis judicial y administrativa por falta de adecuación al perfil del cliente.
Las participaciones preferentes son valores híbridos: combinan rasgos de deuda (rentabilidad pactada) y de capital (subordinación, perpetuidad, dependencia del beneficio para el pago). Su comercialización a minoristas en España entre 2000 y 2012 fue masiva y, en muchos casos, sin cumplir los deberes de información que exige la normativa MiFID.
Características:
- Perpetuas: sin vencimiento determinado; sólo amortizables a opción del emisor.
- Rentabilidad condicionada: si la entidad no obtenía beneficios distribuibles, la remuneración se suspendía sin recuperación posterior.
- Subordinadas: en caso de liquidación, sus titulares cobran tras los acreedores ordinarios y subordinados, sólo antes de los accionistas.
- Baja liquidez: cotizaban en mercados secundarios opacos (AIAF); su venta antes de vencimiento o canje suponía pérdidas frecuentes.
- No garantizadas por el FGD: a diferencia de los depósitos.
La crisis financiera de 2008-2012 hizo aflorar todos estos riesgos. Muchas cajas de ahorros (Bankia, NCG, CatalunyaCaixa, Caja Castilla-La Mancha) sufrieron severas pérdidas o quedaron intervenidas. Las preferentes vendidas a clientes minoristas devinieron prácticamente ilíquidas y con pérdidas relevantes.
Respuesta judicial:
- Multitud de demandas individuales de nulidad por error en el consentimiento (art. 1.266 CC).
- Doctrina del TS (entre otras, STS Pleno 460/2014 y STS Pleno 102/2016): se reputa error esencial y excusable en el consentimiento cuando la entidad no acreditó haber informado adecuadamente al cliente minorista del carácter de las preferentes (riesgo de pérdida del principal, subordinación, perpetuidad, iliquidez).
- Inversión de la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los deberes de información: corresponde a la entidad demostrarlos.
- Plazo de la acción de anulabilidad: 4 años desde que el cliente conoció o pudo conocer el error. La jurisprudencia ha fijado el dies a quo generalmente en la fecha del canje obligatorio o de la asunción de pérdidas.
Vía administrativa: el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y el Memorando de Entendimiento con la UE (2012) impusieron canjes obligatorios de las preferentes por acciones o bonos con quitas, dando lugar a la asunción colectiva de pérdidas. El TJUE validó la legalidad del bail-in en STJUE C-526/14 (Kotnik).
Tras la Directiva MiFID II (2014/65/UE), la comercialización de productos complejos como las preferentes a clientes minoristas requiere superación de tests específicos y advertencias reforzadas.
Fuentes oficiales: Ley 19/2003 (BOE) · CNMV — Productos complejos · Banco de España
Normativa aplicable
- Ley 19/2003
- LMV (RDLeg 4/2015)
- Art. 79 LMV (test de conveniencia)
- STS Pleno 460/2014
- STS Pleno 102/2016
- Directiva MiFID II 2014/65/UE