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Sustitución fideicomisaria

Categoría: Herencias

Definición: La sustitución fideicomisaria es la disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero (fiduciario) que conserve y transmita a un tercero (fideicomisario) la totalidad o parte de la herencia, normalmente al fallecer aquél. Se regula en los arts. 781 a 789 del Código Civil con limitaciones temporales (no más de 2 grados respecto al testador) y restricciones para los herederos forzosos.

La sustitución fideicomisaria es figura más compleja que la vulgar. Implica un doble llamamiento sucesivo: el fiduciario recibe la herencia y, en un momento posterior (habitualmente su muerte), debe transmitirla al fideicomisario.

Concepto (art. 781 CC): las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

Elementos esenciales:

Límites legales (art. 781 CC):

Restricciones por legítimas (art. 782 CC):

Obligaciones del fiduciario (arts. 783-787 CC):

Derechos del fideicomisario:

Aplicaciones modernas:

Aspectos fiscales: el fideicomisario tributa al recibir los bienes con sus propios coeficientes. El fiduciario tributa al recibir inicialmente.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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