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Sedición

Categoría: Penal

Definición: La sedición era el delito previsto en los arts. 544 a 549 del Código Penal que castigaba a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alzaren pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. Fue derogada por la LO 14/2022 y sus conductas se reconducen ahora a desórdenes públicos agravados.

La sedición era un delito político clásico que el Código Penal español de 1995 mantenía con penas elevadas (15 años de prisión en la modalidad cualificada de los promotores). Fue derogada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, en una reforma que también modificó la malversación.

Regulación derogada:

Razones de la derogación (LO 14/2022):

Contexto político: la derogación tuvo lugar en el marco de la negociación parlamentaria con grupos catalanes tras la crisis política derivada del procés (2017). Permitió la revisión de las condenas firmes por sedición dictadas por el Tribunal Supremo en la STS 459/2019 (caso procés), con reducciones de pena.

Aplicabilidad transitoria:

Hoy el Código Penal español no contiene ya un delito específico de sedición. Las conductas equivalentes se persiguen como desórdenes públicos cualificados o rebelión cuando proceda.

Fuentes oficiales: LO 14/2022 (BOE) · Código Penal vigente (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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