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Atentado contra la autoridad

Categoría: Penal

Definición: El atentado contra la autoridad es el delito que castiga la agresión, resistencia activa grave o intimidación grave contra autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Tras la LO 1/2015, los antiguos atentados leves se reconvirtieron en delitos de resistencia y desobediencia. Se regula en los arts. 550 a 556 del Código Penal.

El delito de atentado protege el principio de autoridad y el correcto desempeño de la función pública. La LO 1/2015 reformó significativamente el tipo, ampliándolo a determinados profesionales (médicos, enfermeros, profesores en centros públicos) y modificando las penas.

Tipo básico (art. 550 CP):

Agravantes específicos (art. 551 CP):

Extensión a profesionales (art. 554 CP, tras LO 1/2015):

Diferencia con la resistencia y desobediencia (art. 556 CP): cuando la conducta es de menor gravedad (resistencia activa no grave, desobediencia, atentado leve) se aplica el art. 556 CP con penas inferiores (prisión 3 meses a 1 año o multa).

Bien jurídico: el TS ha precisado que se protege tanto la persona del funcionario como la función pública que desempeña; por eso el reconocimiento de la condición de autoridad es esencial.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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