Atentado contra la autoridad
Categoría: Penal
Definición: El atentado contra la autoridad es el delito que castiga la agresión, resistencia activa grave o intimidación grave contra autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Tras la LO 1/2015, los antiguos atentados leves se reconvirtieron en delitos de resistencia y desobediencia. Se regula en los arts. 550 a 556 del Código Penal.
El delito de atentado protege el principio de autoridad y el correcto desempeño de la función pública. La LO 1/2015 reformó significativamente el tipo, ampliándolo a determinados profesionales (médicos, enfermeros, profesores en centros públicos) y modificando las penas.
Tipo básico (art. 550 CP):
- Conducta: acometer, emplear violencia o intimidación grave o resistir gravemente.
- Sujeto pasivo: autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
- Circunstancia: cuando se halle en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (relación causal con el cargo).
- Pena base: prisión de 1 a 4 años; agravada (1-6 años) si el sujeto pasivo es miembro del Gobierno, Cortes, Tribunal Constitucional, etc.
Agravantes específicos (art. 551 CP):
- Uso de armas u otros medios peligrosos.
- Cuando del hecho resultare grave riesgo para la vida o salud de la autoridad o agente.
- Acometida contra varios sujetos pasivos.
- Lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables o corrosivos.
Extensión a profesionales (art. 554 CP, tras LO 1/2015):
- Personal de servicios sanitarios (médicos, enfermeros, celadores) en el ejercicio de funciones en centros públicos.
- Profesorado en centros docentes públicos.
- Bomberos, personal de protección civil, miembros de equipos de salvamento.
Diferencia con la resistencia y desobediencia (art. 556 CP): cuando la conducta es de menor gravedad (resistencia activa no grave, desobediencia, atentado leve) se aplica el art. 556 CP con penas inferiores (prisión 3 meses a 1 año o multa).
Bien jurídico: el TS ha precisado que se protege tanto la persona del funcionario como la función pública que desempeña; por eso el reconocimiento de la condición de autoridad es esencial.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 550-556 CP
- Art. 550 CP (concepto)
- Art. 551 CP (agravantes)
- Art. 554 CP (extensión miembros equipos asistencia sanitaria/educativos)
- Art. 556 CP (resistencia y desobediencia)