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Desórdenes públicos

Categoría: Penal

Definición: Los desórdenes públicos son los delitos que castigan a quienes, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteran la paz pública ejecutando actos de violencia sobre personas o cosas u obstaculizando vías públicas. Se regulan en los arts. 557 a 561 del Código Penal, reformados por la LO 1/2015 y la LO 14/2022.

Los desórdenes públicos sancionan conductas de alteración grave de la paz pública mediante actos colectivos o individuales con efecto de grupo. La frontera con la legítima libertad de manifestación (art. 21 CE) y de expresión (art. 20 CE) es delicada y requiere ponderación caso a caso.

Tipo básico (art. 557 CP tras LO 1/2015):

Modalidades específicas:

Distinción con derecho de manifestación: la STC 24/2015 y consolidada delimitan que la mera participación en manifestaciones ilícitas o no comunicadas no integra el tipo penal salvo concurrencia de violencia o de actos típicos del art. 557 CP. Las conductas de menor gravedad pueden integrar infracciones administrativas de la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana.

Tras la reforma de la LO 14/2022 (que derogó la sedición), parte de las conductas antes calificadas como tales se reconducen a desórdenes públicos agravados (art. 557 bis CP).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LO 4/2015 Seguridad Ciudadana (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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