Moratoria hipotecaria
Categoría: Bancario
Definición: La moratoria hipotecaria es la suspensión temporal del pago de las cuotas de un préstamo hipotecario, acordada por ley o por pacto entre la entidad y el deudor, normalmente para hacer frente a situaciones excepcionales como crisis económicas, pandemias o vulnerabilidad sobrevenida. La principal regulación es el RDL 6/2012 (Código de Buenas Prácticas) y el RDL 19/2022 (clase media).
La moratoria hipotecaria es la suspensión temporal del pago de la cuota hipotecaria, total o parcialmente, sin que se considere incumplimiento del contrato. La deuda no se extingue: se aplaza, con efecto sobre el cuadro de amortización futuro.
Tipos:
- Legal: cuando una norma con rango de ley impone la moratoria con carácter general o para colectivos determinados.
- Convencional: por acuerdo entre entidad y deudor, en aplicación de protocolos voluntarios o por simple novación.
Moratorias legales recientes en España:
- RDL 6/2012 (CBP): carencia de capital de hasta 5 años en el plan de reestructuración para deudores en el umbral de exclusión severa.
- RDL 8/2020 (COVID-19): moratoria automática de hasta 3 meses (luego prorrogada) para deudores con caída de ingresos por la pandemia. Aplicable también a préstamos al consumo y a arrendamientos.
- RDL 19/2022 (clase media): medidas excepcionales por la subida del Euríbor para hipotecas variables. Para deudores cuya cuota se haya incrementado significativamente:
- Ampliación gratuita del plazo hasta 7 años.
- Tipo fijo durante 5 años con un EURIBOR + 0,1.
- Suspensión temporal de las cláusulas de vencimiento anticipado.
Funcionamiento:
- Suspensión total: el deudor no paga nada durante el plazo de la moratoria; el capital sigue generando intereses que se incorporan al capital pendiente (capitalización).
- Suspensión parcial: el deudor paga sólo intereses; el capital se suspende temporalmente.
- Carencia: el deudor paga sólo intereses durante un período determinado (suele ir vinculada a la moratoria).
Efectos:
- No constituye incumplimiento: no se inscribe en ficheros de morosos ni se ejecuta el préstamo.
- El cuadro de amortización se recalcula al final del período moratorio: cuotas mayores en lo que queda de plazo, o ampliación del plazo total.
- La deuda se mantiene: en la moratoria total, incluso se incrementa por los intereses devengados durante la suspensión.
Requisitos típicos (RDL 19/2022):
- Préstamo hipotecario sobre vivienda habitual.
- Importe pendiente inferior a determinados umbrales (300.000 €).
- Incremento del esfuerzo financiero superior al 20-30% por subida de tipos.
- Ingresos familiares inferiores a 4-5 veces el IPREM (variable según unidad familiar).
Procedimiento:
- El deudor solicita formalmente a la entidad la aplicación de la moratoria, con la documentación acreditativa.
- La entidad debe responder en un plazo determinado (15 días en RDL 19/2022).
- Si se acepta, se formaliza por novación contractual sin coste para el deudor (gratuita por exención de aranceles e impuestos en muchos supuestos).
- El nuevo cuadro de amortización se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Fuentes oficiales: RDL 19/2022 (BOE) · RDL 6/2012 (BOE) · Banco de España
Normativa aplicable
- RDL 6/2012
- RDL 8/2020 (COVID)
- RDL 19/2022 (clase media)
- Ley 5/2019 LCCI
- Real Decreto 853/2021 (rehabilitación vivienda)