Código de Buenas Prácticas Bancarias
Categoría: Bancario
Definición: El Código de Buenas Prácticas Bancarias es el conjunto de medidas aprobadas por el Estado para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica que permite reestructurar la deuda, obtener quitas o, en casos extremos, la dación en pago de la vivienda habitual. Se aprobó por el RDL 6/2012 y ha sido modificado por el RDL 19/2022 para ampliar su alcance.
El Código de Buenas Prácticas (CBP) es una respuesta del legislador a la crisis hipotecaria post-2008. Permite a las familias en grave dificultad económica acceder a medidas progresivas que pueden llegar incluso a la dación en pago de la vivienda habitual.
Requisitos del umbral de exclusión (art. 3 RDL 6/2012, ampliados por RDL 19/2022):
- Familiares:
- Familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
- Unidad familiar con menor de tres años o miembro con discapacidad ≥ 33%.
- Víctima de violencia de género.
- Deudor mayor de 60 años.
- Económicos:
- Ingresos anuales totales de la unidad familiar inferiores a 3-5 veces el IPREM (variable según composición familiar).
- Cuota hipotecaria mensual superior al 50% (o 40% tras RDL 19/2022) de los ingresos netos.
- Alteración significativa de las circunstancias económicas: aumento de la carga hipotecaria mayor del 1,5% en términos de esfuerzo, comparando con el momento de la suscripción.
- De la vivienda:
- Único inmueble en propiedad.
- Vivienda habitual.
- Precio de adquisición no superior a determinados umbrales según municipio.
Medidas progresivas:
- Plan de reestructuración: carencia de capital (5 años), ampliación del plazo (hasta 40 años desde la concesión), tipo de interés referenciado a EURIBOR + diferencial limitado.
- Quita: si la reestructuración resulta insuficiente, el deudor puede pedir una reducción del capital pendiente (criterios objetivos: % del valor del préstamo respecto al valor de tasación, capital amortizado).
- Dación en pago: como medida final, entrega de la vivienda al banco con extinción completa de la deuda hipotecaria. El deudor puede permanecer 2 años más como arrendatario abonando renta reducida.
Procedimiento:
- El deudor presenta solicitud documentada a la entidad financiera (declaración de la AEAT de no estar exento, libro de familia, certificados, vida laboral, escrituras).
- La entidad obligatoriamente debe ofrecer las medidas si el deudor cumple los requisitos (es vinculante, no voluntario).
- Vías de reclamación: el Banco de España y la Comisión de Control del Código resuelven los conflictos.
Modificaciones del RDL 19/2022:
- Ampliación del umbral de aplicación.
- Nuevo Código para clase media vulnerable, no sólo umbral de exclusión severa.
- Suspensión temporal de cuotas, prórroga de plazos.
- Subsidio a la cuota durante el primer año en hipotecas a tipo variable.
El CBP es vinculante para las entidades que se hayan adherido (la mayoría del sector, incluyendo todas las grandes entidades) y figuran en lista pública del Banco de España.
Fuentes oficiales: RDL 6/2012 (BOE) · RDL 19/2022 (BOE) · Banco de España
Normativa aplicable
- RDL 6/2012 (umbral exclusión y CBP)
- RDL 19/2022 (ampliación)
- Ley 5/2019 LCCI
- Orden ECC/2316/2015 (informe del Banco de España)
- Ley 25/2015 (segunda oportunidad personas físicas)