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Hipoteca inversa

Categoría: Inmobiliario

Definición: La hipoteca inversa es el préstamo o crédito garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual del solicitante, mayor de 65 años o persona con discapacidad, que se desembolsa en forma de capital único o renta vitalicia y cuya devolución sólo es exigible al fallecimiento del titular. Se regula en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 41/2007.

La hipoteca inversa es un instrumento financiero diseñado para complementar las pensiones de personas mayores propietarias de su vivienda. Permite obtener liquidez sin tener que venderla ni abandonarla.

Requisitos (DA 1ª Ley 41/2007):

Funcionamiento:

  1. La entidad financiera concede un préstamo o crédito con la vivienda como garantía hipotecaria.
  2. El importe se entrega al titular en una de estas modalidades:
    • Capital único: pago de la totalidad al inicio.
    • Renta vitalicia: pagos periódicos mientras el titular viva.
    • Renta temporal: pagos durante un período determinado.
    • Combinación de las anteriores.
  3. El titular conserva la propiedad y el uso de la vivienda durante toda su vida.
  4. La deuda generada (capital + intereses) no es exigible hasta el fallecimiento del titular o, en su caso, del último de los titulares (si hay matrimonio).
  5. Al fallecimiento, los herederos pueden optar entre:
    • Pagar la deuda con sus propios fondos y conservar la vivienda.
    • Vender la vivienda, pagar la deuda con el precio y conservar el remanente.
    • Dejar que la entidad ejecute la hipoteca.

Ventajas fiscales:

Inconvenientes y precauciones:

La hipoteca inversa es producto regulado y dirigido a un colectivo vulnerable. La información precontractual y el asesoramiento independiente obligatorio son garantías esenciales.

Fuentes oficiales: Ley 41/2007 (BOE) · Banco de España · Ley 5/2019 LCCI (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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