Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Excedencia por cuidado de hijos

Categoría: Laboral

Definición: La excedencia por cuidado de hijos es la suspensión voluntaria de la relación laboral durante un máximo de 3 años, sin retribución, para el cuidado de cada hijo (biológico o adoptivo). Conserva el derecho a reserva del puesto durante el primer año y a un puesto del mismo grupo profesional durante el resto. Se regula en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La excedencia por cuidado de hijos suspende el contrato sin extinguirlo, permitiendo al trabajador dedicarse al cuidado del menor sin perder el vínculo laboral. Su duración máxima es de 3 años por cada hijo, biológico o adoptivo.

Características (art. 46.3 ET):

Inicio:

Cotización ficticia (arts. 124-126 LGSS):

Ejercicio simultáneo:

Distinción con la excedencia voluntaria ordinaria (art. 46.2 ET): no requiere antigüedad mínima (la voluntaria sí: 1 año); reserva del puesto (la voluntaria sólo da derecho a reingreso si hay vacante); computa para antigüedad y SS (la voluntaria no).

Protección frente al despido: el despido durante la excedencia es nulo salvo procedencia objetiva (art. 55.5.b ET).

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · LGSS (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados