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Excedencia por cuidado de familiares

Categoría: Laboral

Definición: La excedencia por cuidado de familiares es la suspensión voluntaria de la relación laboral por un máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Se regula en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La excedencia por cuidado de familiares complementa la excedencia por cuidado de hijos en el sistema de conciliación. Permite atender a familiares en situación de dependencia sin perder el vínculo laboral.

Supuesto de hecho (art. 46.3 párr. 2 ET):

Características:

Aplicación práctica:

Diferencia con la reducción de jornada del art. 37.6 ET: la excedencia suspende totalmente la relación laboral (sin trabajar ni cobrar); la reducción mantiene la prestación parcial con salario proporcional.

Coordinación con la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:

Protección frente al despido: nulidad del despido durante la excedencia (art. 55.5.b ET).

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ley 39/2006 Dependencia (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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