Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Permiso de lactancia

Categoría: Laboral

Definición: El permiso de lactancia es el derecho del trabajador al cuidado del lactante hasta los 9 meses (o hasta los 12 si se acumula como hijo lactante en familia monoparental), consistente en una hora de ausencia del trabajo o reducción de la jornada en media hora al inicio o final. Es transferible entre progenitores y se regula en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El permiso de lactancia ha evolucionado significativamente con las reformas legislativas (LO 3/2007, RDL 6/2019, Ley 8/2021) para equipararlo entre progenitores y reforzar la conciliación.

Características (art. 37.4 ET):

Acumulación:

Retribución: permiso retribuido, sin afectar al salario.

Protección frente al despido (art. 55.5.c ET): el despido durante el ejercicio del permiso de lactancia se considera nulo, salvo que se acredite procedencia ajena al ejercicio del derecho.

Lactancia natural prolongada: las trabajadoras que continúen con lactancia natural más allá de los 9 meses no tienen derecho automático al permiso, pero pueden articular la prestación mediante reducción de jornada del art. 37.6 ET.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Seguridad Social

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados