Permiso de lactancia
Categoría: Laboral
Definición: El permiso de lactancia es el derecho del trabajador al cuidado del lactante hasta los 9 meses (o hasta los 12 si se acumula como hijo lactante en familia monoparental), consistente en una hora de ausencia del trabajo o reducción de la jornada en media hora al inicio o final. Es transferible entre progenitores y se regula en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso de lactancia ha evolucionado significativamente con las reformas legislativas (LO 3/2007, RDL 6/2019, Ley 8/2021) para equipararlo entre progenitores y reforzar la conciliación.
Características (art. 37.4 ET):
- Duración del derecho: hasta que el menor cumpla 9 meses (12 meses si familia monoparental o ampliación por convenio).
- Modalidades:
- 1 hora de ausencia del trabajo (divisible en dos fracciones).
- Reducción de la jornada en media hora al inicio o al final con la misma finalidad.
- Acumulación en jornadas completas según convenio colectivo o acuerdo individual.
- Ambos progenitores: el derecho es individual de cada progenitor. Ambos pueden ejercerlo simultáneamente (corrección tras STJUE Roca Álvarez C-104/09).
- Trabajadores con relación laboral activa: el derecho se ejercita durante la prestación de servicios; no aplica en excedencia.
Acumulación:
- El art. 37.4 párr. 2 ET admite la acumulación en jornadas completas si así se prevé por convenio colectivo o por acuerdo con la empresa.
- Suele traducirse en 2-4 semanas adicionales de permiso retribuido tras el permiso por nacimiento.
- En la práctica, es la fórmula más utilizada por su flexibilidad.
Retribución: permiso retribuido, sin afectar al salario.
Protección frente al despido (art. 55.5.c ET): el despido durante el ejercicio del permiso de lactancia se considera nulo, salvo que se acredite procedencia ajena al ejercicio del derecho.
Lactancia natural prolongada: las trabajadoras que continúen con lactancia natural más allá de los 9 meses no tienen derecho automático al permiso, pero pueden articular la prestación mediante reducción de jornada del art. 37.6 ET.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 37.4 ET
- Art. 37.4 párr. 2 ET (acumulación)
- LO 3/2007 igualdad efectiva
- Ley 8/2021
- STJUE C-104/09 Roca Álvarez