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Colación

Categoría: Herencias

Definición: La colación es la operación particional por la que el heredero forzoso que ha recibido del causante donaciones u otras liberalidades en vida debe traerlas a la masa hereditaria para que se computen e imputen en su lote correspondiente, salvo que el donante hubiera dispensado expresamente de ello. Se regula en los arts. 1.035 a 1.050 del Código Civil.

La colación opera durante la partición de la herencia. Su finalidad es igualar el trato entre los herederos forzosos: las donaciones que el causante hizo en vida a algunos legitimarios deben tenerse en cuenta para que el reparto final respete las legítimas y la voluntad presumida del donante.

Concepto (art. 1.035 CC): el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Requisitos:

Dispensa de colación (art. 1.036 CC):

Efectos:

Modo de colacionar (art. 1.044 CC): por regla, se trae el valor de los bienes donados (no los bienes mismos). El valor se calcula al tiempo de la partición, no al de la donación, atendiendo a las mejoras incorporadas y a las depreciaciones.

Liberalidades colacionables (arts. 1.039 y siguientes CC):

NO se colacionan (art. 1.041 CC):

Importancia práctica: en familias con múltiples legitimarios y donaciones intermedias a algunos hijos, la colación es operación esencial para garantizar la equidad final. Las disputas particionales más frecuentes giran sobre la valoración de las donaciones colacionables.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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