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Anticresis

Categoría: Civil

Definición: La anticresis es el contrato por el que el deudor entrega un bien inmueble al acreedor para que perciba sus frutos y los aplique al pago de los intereses y, en su caso, del capital de la deuda. Es figura tradicional y poco habitual hoy en día. Se regula en los arts. 1.881 a 1.886 del Código Civil.

La anticresis es figura tradicional del derecho civil. Combina elementos de la prenda inmobiliaria (cesión de la posesión del bien al acreedor) con un préstamo garantizado. Hoy su uso es marginal; en la práctica se prefiere la hipoteca, que mantiene la posesión en el deudor.

Concepto (art. 1.881 CC): por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

Características:

Obligaciones del acreedor (art. 1.882 CC): salvo pacto en contrario, debe pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Las cantidades empleadas se descuentan de los frutos.

Aplicación de los frutos (art. 1.883 CC):

  1. Pago de contribuciones, cargas y reparaciones.
  2. Pago de intereses pactados.
  3. Pago del capital de la deuda.

Si los frutos superan los intereses y capital, el exceso se devuelve al deudor. Si son insuficientes, la deuda subsiste por la diferencia.

Distinción con figuras próximas:

Extinción:

Uso actual: figura prácticamente residual. Subsiste en algunos pactos contractuales sofisticados o en operaciones agrícolas tradicionales en zonas rurales.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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