ASNEF (fichero de morosos)
Categoría: Bancario
Definición: ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) es el principal fichero de morosos privado en España, gestionado por Equifax Ibérica. Recoge información sobre deudas impagadas comunicadas por entidades financieras, telecos y empresas de servicios. Su régimen jurídico actual exige requisitos estrictos para la inclusión, regulados en el art. 20 de la LO 3/2018 LOPDGDD.
Los ficheros de morosos (también llamados sistemas de información crediticia) son bases de datos privadas en las que se incluyen personas con deudas impagadas, con el fin de que las entidades de crédito y empresas puedan valorar el riesgo crediticio antes de conceder financiación o servicios. Los principales son ASNEF (Equifax), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas, exclusivo para empresas), BADEXCUG (Experian) e INCIDENCIAS JUDICIALES.
Régimen legal vigente (art. 20 LO 3/2018 LOPDGDD):
Para la inclusión de los datos personales de un deudor en un sistema de información crediticia es necesario el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:
- 1. Datos facilitados por el acreedor: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. No se incluyen deudas en discusión judicial o administrativa.
- 2. Plazo de comunicación al deudor: la inclusión debe comunicarse al afectado en el plazo de 30 días, con identificación del fichero, del acreedor, del importe y posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
- 3. Plazo mínimo de impago: la inclusión sólo puede producirse cuando se haya producido el impago durante al menos los plazos previstos en el contrato; en defecto, debe haber transcurrido al menos un mes desde el requerimiento de pago.
- 4. Cuantía mínima: aunque el art. 20 LOPDGDD no establece cuantía mínima directamente, la jurisprudencia (STS 13-05-2014) había establecido que las inclusiones por deudas de pequeño importe (a partir de unos 50 €) pueden ser desproporcionadas si la deuda principal no es «cierta» o si existe pacto cuestionable (en la práctica, exigir cierta entidad económica a la deuda).
- 5. Plazo máximo de inclusión: 5 años desde la inclusión, o desde el vencimiento de la obligación si éste es posterior. Transcurrido el plazo, la deuda debe ser excluida del fichero.
- 6. Calidad de los datos: deben ser exactos y actualizados. Las modificaciones (pago, transacción, anulación judicial) deben reflejarse inmediatamente.
- 7. Información al ser consultado: la entidad que consulte el fichero debe informar al solicitante de crédito de que su solicitud puede ser denegada por figurar en el fichero.
Derechos del afectado:
- Acceso: a la información que figura sobre él.
- Rectificación: de los datos inexactos.
- Supresión: de los datos cuando la deuda ya no exista, sea controvertida, haya prescrito, o haya transcurrido el plazo máximo.
- Oposición: al tratamiento en supuestos legítimos.
- Limitación del tratamiento: durante la verificación de inexactitudes.
Causas frecuentes de inclusión ilícita:
- Falta de comunicación previa al deudor en los 30 días.
- Deuda controvertida o en discusión judicial.
- Cuantía desproporcionada respecto del impago o respecto de comisiones abusivas.
- Inclusión por deudas prescritas o ya pagadas.
- Inclusión por cláusulas declaradas nulas (suelos, multidivisa, IRPH, comisiones abusivas) que generaron impagos.
- Información inexacta (importe erróneo, identidad confundida).
- Mantenimiento más allá del plazo de 5 años.
Consecuencias de la inclusión:
- Imposibilidad práctica de obtener créditos, hipotecas, contratos de telefonía móvil, financiación de vehículos, suministros (en algunos casos).
- Daño reputacional.
- Daño moral indemnizable.
Vías de reclamación:
- Solicitud directa al titular del fichero (Equifax para ASNEF, Experian para BADEXCUG) y al acreedor que comunicó la inclusión.
- Denuncia ante la AEPD: gratuita. Resoluciones que pueden imponer sanciones graves (300.000 € a 20 M€) al acreedor responsable de la inclusión indebida.
- Demanda judicial civil: por nulidad de la inclusión y por daños morales (cuantías indemnizatorias entre 1.000 € y 30.000 € o más según la gravedad).
Indemnización por daño moral: la jurisprudencia consolidada reconoce el daño moral por inclusión indebida sin necesidad de prueba específica del perjuicio. La cuantía depende del tiempo de inclusión, la repercusión social, las consultas realizadas por terceros, la difusión del fichero. Cuantías habituales: 3.000-15.000 €; en casos graves, hasta 30.000-60.000 €.
Doctrina relevante:
- STC 144/1999: protección constitucional del derecho a la autodeterminación informativa frente a inclusiones indebidas.
- STS 13-05-2014: cuantía mínima exigible y principio de proporcionalidad.
- SAN reiteradas: doctrina de la AN sobre criterios de inclusión y de plazos.
Fuentes oficiales: LOPDGDD (BOE) · AEPD
Normativa aplicable
- Art. 20 LO 3/2018 LOPDGDD
- Reglamento (UE) 2016/679 RGPD
- Real Decreto 1720/2007 (anterior reglamento)
- STS 13-05-2014 (cuantía mínima)
- STC 144/1999