MiFID II
Categoría: Bancario
Definición: MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive II) es la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15-05-2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, que regula la prestación de servicios de inversión y la organización y funcionamiento de los mercados regulados en la UE. Sustituyó a MiFID I (Directiva 2004/39/CE). Se complementa con el Reglamento MiFIR (UE 600/2014).
MiFID II constituye el marco regulatorio europeo de los mercados financieros y de los servicios de inversión. Su finalidad es garantizar la protección de los inversores, especialmente los minoristas, mediante normas estrictas de transparencia, idoneidad, conveniencia, gestión de conflictos de interés, gobernanza de productos y supervisión.
Ámbito de aplicación:
- Empresas de servicios de inversión: bancos, sociedades y agencias de valores, gestoras de patrimonios, gestoras de fondos.
- Servicios de inversión: recepción y transmisión de órdenes, ejecución de órdenes, negociación por cuenta propia, gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión, aseguramiento y colocación de instrumentos financieros, gestión de sistemas multilaterales.
- Instrumentos financieros: valores negociables (acciones, bonos), instrumentos del mercado monetario, participaciones en IIC, contratos de derivados (swaps, opciones, futuros, CFD), instrumentos derivados sobre materias primas, derechos de emisión.
Principales novedades de MiFID II respecto de MiFID I:
- Mayor protección al inversor minorista: gobernanza de productos, test de idoneidad y conveniencia reforzados, información precontractual ampliada.
- Mayor transparencia: pre- y post-trading, costes y gastos, comunicación de operaciones.
- Nuevas categorías de mercados: SMN (Sistemas Multilaterales de Negociación) y SOC (Sistemas Organizados de Contratación).
- Restricciones al asesoramiento independiente: prohibición de retrocesiones (incentivos) en el asesoramiento independiente.
- Gobernanza de productos: identificación del mercado objetivo (target market) de cada producto, control de la red de distribución.
- Cualificación profesional: requisitos de formación y experiencia para el personal que asesore o informe.
Test de idoneidad y conveniencia:
- Test de idoneidad (para asesoramiento y gestión de carteras): la entidad recaba información sobre conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del cliente, para evaluar si el producto es idóneo. Si no lo es, no puede ser recomendado.
- Test de conveniencia (para servicios de ejecución y recepción/transmisión de órdenes en productos complejos): la entidad evalúa los conocimientos y experiencia. Si no son adecuados, debe advertir al cliente antes de prestarle el servicio.
- Servicios de execution only (sin asesoramiento ni test): sólo en productos no complejos, a instancia del cliente, con advertencia clara de que no se evalúa la idoneidad ni conveniencia.
Clasificación de clientes:
- Cliente minorista: máxima protección. Régimen por defecto para la mayoría de personas físicas.
- Cliente profesional: protección reducida. Empresas grandes, entidades financieras, gobiernos.
- Contraparte elegible: protección mínima. Bancos centrales, organismos internacionales, intermediarios financieros.
Información precontractual y contractual:
- Información sobre la entidad y los servicios prestados.
- Información detallada sobre los instrumentos financieros (naturaleza, riesgos, costes, escenarios de rendimiento).
- KID (Key Information Document) para PRIIPs (productos minoristas empaquetados y de inversión basados en seguros).
- Información sobre costes y gastos: explícitos (comisiones) e implícitos (spreads, retrocesiones), con desglose y proyecciones.
- Información sobre la calidad de la ejecución.
Incentivos y retrocesiones:
- En el asesoramiento independiente: prohibición de aceptar y retener retrocesiones de terceros (deben devolverse al cliente).
- En la gestión de carteras: misma prohibición.
- En el asesoramiento no independiente: permitido sólo si mejora la calidad del servicio al cliente, se informa con transparencia y no perjudica la obligación de actuar en interés del cliente.
Aplicación en España: transpuesta por la Ley del Mercado de Valores (LMV, RDLeg 4/2015 y reformas; nueva LMV Ley 6/2023) y por el RD 217/2008. La CNMV es la autoridad supervisora.
Sanciones: multas administrativas con cuantías muy significativas (hasta 5 M€ o 10% del volumen de negocios para personas jurídicas; hasta 5 M€ para personas físicas).
Reclamaciones y responsabilidad de las entidades:
- El incumplimiento de las obligaciones MiFID puede dar lugar a sanciones administrativas, responsabilidad civil por daños y nulidad del contrato.
- La jurisprudencia española ha desarrollado una amplia doctrina sobre incumplimiento de las obligaciones MiFID en la comercialización de productos financieros complejos (preferentes, deuda subordinada, swaps, bonos estructurados, fondos garantizados, multidivisa), con anulaciones masivas por error en el consentimiento.
- STS importantes: STS 840/2013 (preferentes), STS 102/2016 (swaps), STS 102/2017 (bonos estructurados), STS 12/2018 (CDS).
Fuentes oficiales: Directiva 2014/65/UE · CNMV · ESMA
Normativa aplicable
- Directiva 2014/65/UE MiFID II
- Reglamento (UE) 600/2014 MiFIR
- LMV (RDLeg 4/2015) y RD 217/2008 (transposición)
- Ley 6/2023 LMV reforma
- STJUE Bankinter (3-12-2015 C-312/14)