Agencia Española de Protección de Datos
Categoría: Administrativo
Definición: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad pública independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos en España y de garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Se regula en los arts. 44 a 54 de la LOPDGDD.
La AEPD es una de las autoridades administrativas independientes de mayor relieve en España y una referencia europea por su actividad sancionadora, sus criterios doctrinales y su pedagogía. Es la autoridad de control en materia de protección de datos en el ámbito estatal y para los tratamientos no incluidos en el ámbito competencial de las autoridades autonómicas.
Naturaleza jurídica:
- Autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada.
- Independencia total respecto del Gobierno: sus actos agotan la vía administrativa y son recurribles directamente ante la Audiencia Nacional.
- Régimen presupuestario y de recursos humanos específico.
- Adscrita orgánicamente al Ministerio de Justicia.
Composición y funcionamiento:
- Presidente de la AEPD: nombrado por Real Decreto a propuesta del Gobierno con la conformidad previa del Consejo de Estado. Mandato de 5 años renovable por una sola vez.
- Adjunto al Presidente: con funciones específicas.
- Servicios técnicos y administrativos: organizados en Subdirecciones (Inspección, Asesoría Jurídica, Promoción y Cooperación, Internacional, Tecnologías).
Competencias (arts. 47-49 LOPDGDD):
- Atribuciones generales:
- Supervisar la aplicación del RGPD y de la LOPDGDD.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los responsables y encargados de tratamiento.
- Sensibilizar y atender consultas.
- Investigar las posibles infracciones.
- Imponer sanciones administrativas en su caso.
- Resolver reclamaciones de los interesados.
- Atribuciones específicas:
- Aprobar códigos de conducta.
- Certificar mecanismos.
- Autorizar transferencias internacionales con cláusulas contractuales adhoc.
- Cooperar con otras autoridades nacionales e internacionales (CEPD).
- Asesorar al Gobierno y a las Cortes en materia de protección de datos.
- Inspeccionar de oficio o a instancia de parte.
- Adoptar medidas cautelares.
Distribución competencial con autoridades autonómicas:
- Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT): tratamientos realizados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y entidades locales catalanas.
- Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD): tratamientos por la Administración de la CAPV y entes locales vascos.
- Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA): similar para Andalucía.
- AEPD: el resto de tratamientos.
Procedimiento ante la AEPD: cualquier interesado puede presentar reclamación. La AEPD admite o inadmite a trámite, puede dictar medidas provisionales, sustancia el procedimiento sancionador (con audiencia del responsable, valoración de pruebas, propuesta de resolución, alegaciones, resolución). Sanciones graduables según gravedad (RGPD: hasta 20 M€ o 4% facturación).
Asistencia gratuita al ciudadano: la AEPD presta asistencia gratuita a personas físicas y jurídicas en cuestiones de protección de datos. Atiende reclamaciones, consultas, denuncias. Sus resoluciones son publicadas en la web (anonimizando los datos personales).
Actividad sancionadora destacada: la AEPD ha dictado importantes sanciones por incumplimientos del RGPD a grandes empresas: bancos (BBVA, CaixaBank, Santander, Bankia), tecnológicas (Google, Facebook/Meta, Amazon, Apple, WhatsApp), telecos (Vodafone, Telefónica, Orange), aseguradoras, empresas energéticas. Las sanciones más altas alcanzan varios millones €.
Cooperación europea: la AEPD participa activamente en el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB), órgano que coordina las autoridades nacionales y dicta directrices vinculantes para la aplicación uniforme del RGPD.
Fuentes oficiales: LOPDGDD (BOE) · AEPD · EDPB
Normativa aplicable
- Arts. 44-54 LOPDGDD
- Reglamento (UE) 2016/679 RGPD (cap. VI)
- Estatuto AEPD RD 389/2021
- Convenio 108+ Consejo de Europa