Protección de datos personales (art. 18.4 CE)
Categoría: Constitucional
Definición: El derecho a la protección de datos personales reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española garantiza el control de cada persona sobre la información personal que le concierne. Es derecho fundamental autónomo (STC 292/2000) e independiente del derecho a la intimidad, con desarrollo en el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y en la LO 3/2018 LOPDGDD.
El art. 18.4 CE establece: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.» Aunque su formulación es de habilitación al legislador, el TC (STC 292/2000) ha consagrado un derecho fundamental autónomo a la protección de datos, distinto del derecho a la intimidad, con sustantividad propia.
Concepto del derecho (STC 292/2000): «El derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.»
Diferencias con el derecho a la intimidad:
- Intimidad (art. 18.1 CE): protege la esfera íntima frente a injerencias no consentidas. Operativa sólo sobre datos íntimos.
- Protección de datos (art. 18.4 CE): protege el control sobre cualquier dato personal, sea íntimo o no. Comprende un poder de disposición y control sobre la información personal.
Contenido del derecho (jurisprudencia consolidada TC y desarrollo RGPD):
- Información: derecho a ser informado de quién recoge los datos, con qué finalidad, durante cuánto tiempo, a quién se comunican.
- Consentimiento: como regla general, el tratamiento requiere consentimiento del afectado (libre, específico, informado e inequívoco), salvo bases legales alternativas (contrato, obligación legal, interés vital, misión de interés público, interés legítimo ponderado).
- Acceso: derecho a conocer qué datos se tratan y con qué finalidad.
- Rectificación: derecho a que se corrijan los datos inexactos o incompletos.
- Supresión (derecho al olvido): derecho a que se cancelen los datos cuando ya no sean necesarios, cuando se haya retirado el consentimiento, cuando hayan sido tratados ilícitamente o cuando exista oposición legítima.
- Limitación del tratamiento: derecho a que se restrinja el uso de los datos en supuestos tasados.
- Portabilidad: derecho a recibir los datos en formato estructurado y a transmitirlos a otro responsable.
- Oposición: derecho a oponerse a tratamientos basados en interés legítimo o para marketing directo.
- No ser objeto de decisiones automatizadas: incluida la elaboración de perfiles, con consecuencias jurídicas o significativas.
Datos personales especialmente protegidos (art. 9 RGPD): origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos y biométricos, datos relativos a la salud, vida sexual y orientación sexual. Su tratamiento sólo es lícito en supuestos tasados (consentimiento explícito, obligación legal, intereses vitales, fines de archivo histórico, científico o estadístico, sanidad pública, prevención penal).
Marco normativo de desarrollo:
- RGPD (Reglamento UE 2016/679): aplicable directamente desde el 25-05-2018. Marco completo.
- LOPDGDD (LO 3/2018): complementa el RGPD en lo que éste deja a la regulación nacional, y añade el Título X sobre derechos digitales.
- LO 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales (transposición Directiva UE 2016/680).
- Ley 1/1982: tutela civil del derecho.
Autoridades de control: AEPD en el ámbito estatal y la mayoría de tratamientos privados; autoridades autonómicas (APDCAT Cataluña, AVPD País Vasco, etc.) para tratamientos de sus Administraciones.
Casos jurisprudenciales relevantes:
- STC 290/2000 y 292/2000: doctrina inicial del derecho como autónomo.
- STJUE Google Spain (2014, asunto C-131/12): consagración del derecho al olvido en motores de búsqueda.
- STJUE Schrems I (2015) y Schrems II (2020): invalidación de Safe Harbor y Privacy Shield para transferencias EE.UU.
- STC 76/2019: inconstitucionalidad de la previsión de la LOPDGDD que permitía a los partidos políticos tratar datos sobre opiniones políticas sin consentimiento.
- STC 27/2020: control judicial sobre uso policial de drones con cámaras.
Régimen sancionador: combinación del RGPD (hasta 20 M€ o 4% facturación) y de la LOPDGDD (infracciones formales con cuantía proporcional). La AEPD ha impuesto en los últimos años múltiples sanciones millonarias a grandes empresas (tecnológicas, financieras, telecomunicaciones).
Garantías procesales: recurso de amparo ante el TC tras agotamiento de la vía judicial; reclamación ante la AEPD (gratuita); reclamación previa al ejercicio de acciones civiles ante el responsable.
Fuentes oficiales: CE (BOE) · RGPD · LOPDGDD (BOE) · AEPD
Normativa aplicable
- Art. 18.4 CE
- Reglamento (UE) 2016/679 RGPD
- LO 3/2018 LOPDGDD
- Art. 8 Carta DDFF UE
- STC 292/2000 (autonomía derecho)
- STC 290/2000