Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Protección de datos personales (art. 18.4 CE)

Categoría: Constitucional

Definición: El derecho a la protección de datos personales reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española garantiza el control de cada persona sobre la información personal que le concierne. Es derecho fundamental autónomo (STC 292/2000) e independiente del derecho a la intimidad, con desarrollo en el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y en la LO 3/2018 LOPDGDD.

El art. 18.4 CE establece: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.» Aunque su formulación es de habilitación al legislador, el TC (STC 292/2000) ha consagrado un derecho fundamental autónomo a la protección de datos, distinto del derecho a la intimidad, con sustantividad propia.

Concepto del derecho (STC 292/2000): «El derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.»

Diferencias con el derecho a la intimidad:

Contenido del derecho (jurisprudencia consolidada TC y desarrollo RGPD):

Datos personales especialmente protegidos (art. 9 RGPD): origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos y biométricos, datos relativos a la salud, vida sexual y orientación sexual. Su tratamiento sólo es lícito en supuestos tasados (consentimiento explícito, obligación legal, intereses vitales, fines de archivo histórico, científico o estadístico, sanidad pública, prevención penal).

Marco normativo de desarrollo:

Autoridades de control: AEPD en el ámbito estatal y la mayoría de tratamientos privados; autoridades autonómicas (APDCAT Cataluña, AVPD País Vasco, etc.) para tratamientos de sus Administraciones.

Casos jurisprudenciales relevantes:

Régimen sancionador: combinación del RGPD (hasta 20 M€ o 4% facturación) y de la LOPDGDD (infracciones formales con cuantía proporcional). La AEPD ha impuesto en los últimos años múltiples sanciones millonarias a grandes empresas (tecnológicas, financieras, telecomunicaciones).

Garantías procesales: recurso de amparo ante el TC tras agotamiento de la vía judicial; reclamación ante la AEPD (gratuita); reclamación previa al ejercicio de acciones civiles ante el responsable.

Fuentes oficiales: CE (BOE) · RGPD · LOPDGDD (BOE) · AEPD

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados