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Derecho de acceso a la información pública

Categoría: Administrativo

Definición: El derecho de acceso a la información pública es el derecho de toda persona, sin necesidad de motivar su solicitud, a conocer los contenidos o documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas o sujetos del sector público, así como los emitidos por éstos en el ejercicio de sus funciones. Tiene como límites los previstos en la Ley 19/2013 y la protección de datos personales. Se regula en los arts. 12 a 24 de la Ley 19/2013.

El derecho de acceso a la información pública es uno de los pilares de la transparencia democrática y de la rendición de cuentas. Aunque tiene base constitucional indirecta en el art. 105.b CE (que remite al desarrollo legal), la Ley 19/2013 lo regula como derecho subjetivo de todas las personas físicas y jurídicas, sin necesidad de motivar la solicitud ni de acreditar interés legítimo.

Concepto (art. 13 Ley 19/2013): por información pública se entienden los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Titularidad: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, española o extranjera. No es necesario acreditar interés legítimo ni justificar el uso que se hará de la información.

Procedimiento (arts. 17-22 Ley 19/2013):

Causas de inadmisión (art. 18 Ley 19/2013):

Límites del derecho (art. 14 Ley 19/2013): el acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para:

Estos límites se aplican proporcionalmente; cuando la información solicitada contenga datos especialmente protegidos del art. 9 RGPD, será necesario consentimiento o ley específica que lo permita. Si la información contiene datos personales en general, se aplica una ponderación entre el derecho de acceso y la protección de datos (art. 15 Ley 19/2013, doctrina del CTBG).

Acceso parcial (art. 16 Ley 19/2013): si la aplicación de un límite no afecta a la totalidad, se concede acceso parcial previa omisión de la información afectada.

Recursos: contra la resolución denegatoria o desestimatoria, el interesado puede presentar reclamación gratuita ante el CTBG (o autoridad autonómica equivalente) en plazo de 1 mes, con carácter previo a la impugnación contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales: Ley 19/2013 (BOE) · CTBG · Portal de Transparencia AGE

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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