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Comisión por amortización anticipada

Categoría: Bancario

Definición: La comisión por amortización anticipada es la cantidad que la entidad de crédito puede cobrar al prestatario cuando éste reembolsa anticipadamente, total o parcialmente, el capital pendiente del préstamo. En préstamos hipotecarios sujetos a la LCCI (a partir del 16-06-2019), tiene límites máximos legales tasados según la modalidad del tipo de interés (variable o fijo). Se regula en el art. 23 de la Ley 5/2019 LCCI.

La comisión por amortización anticipada compensa a la entidad de crédito por la pérdida financiera derivada del reembolso anticipado del préstamo. En préstamos hipotecarios sujetos a la LCCI (2019), los importes están legalmente limitados para proteger al consumidor frente a comisiones desproporcionadas que disuadían el reembolso anticipado.

Límites legales en préstamos hipotecarios (art. 23 LCCI, aplicable a partir del 16-06-2019):

Préstamos a tipo de interés variable: las partes pueden pactar como compensación por reembolso o amortización anticipada, total o parcial, una de las dos opciones siguientes (a elección del prestatario en el momento de cada amortización):

Préstamos a tipo de interés fijo: las partes pueden pactar como compensación una de las dos opciones siguientes:

Préstamos a tipo de interés mixto (tipo fijo durante un período inicial y luego variable): se aplica el régimen del tipo fijo durante el período fijo y el régimen del tipo variable durante el período variable.

Casos especiales sin comisión (art. 23.5 LCCI): no se podrá cobrar ninguna comisión cuando el reembolso anticipado se produzca:

Régimen aplicable a préstamos anteriores al 16-06-2019:

Compensación por riesgo de tipo de interés (art. 23.6 LCCI): adicional a la compensación general, en préstamos a tipo fijo o mixto (durante el periodo de tipo fijo), la entidad puede exigir una compensación equivalente a la pérdida financiera efectiva sufrida, sin que pueda exceder de los topes establecidos. Esta compensación se calcula objetivamente.

Créditos al consumo (Ley 16/2011, art. 30):

Información precontractual: la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) en préstamos hipotecarios y la información normalizada en créditos al consumo deben indicar la existencia y cuantía de la comisión por amortización anticipada.

Reclamaciones por comisiones abusivas: si la entidad cobró una comisión superior a los límites legales o si la cláusula no superó el control de transparencia, el consumidor puede reclamar la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas en exceso, con intereses legales.

Fuentes oficiales: LCCI Ley 5/2019 (BOE) · Ley 16/2011 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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