IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)
Categoría: Bancario
Definición: El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial de referencia utilizado en hipotecas a tipo variable, calculado por el Banco de España a partir de los tipos medios de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España. Su comercialización masiva sin información transparente ha sido objeto de litigios masivos y de pronunciamientos clave del TJUE (asuntos C-125/18 Gómez del Moral, C-655/20, C-265/22).
El IRPH es uno de los índices oficiales de referencia (junto al Euríbor) que las entidades de crédito han venido utilizando en los préstamos hipotecarios a tipo variable. Su carácter más estable y normalmente más elevado que el Euríbor lo convirtió en un índice atractivo para las entidades y problemático para los consumidores que lo aceptaron sin información suficiente.
Tipos históricos de IRPH:
- IRPH Bancos: tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por los bancos. Eliminado en noviembre de 2013.
- IRPH Cajas: tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las cajas de ahorros. Eliminado en noviembre de 2013.
- IRPH Entidades: tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos y cajas conjuntamente. Sigue vigente y publicándose mensualmente en el BOE.
Tras la desaparición de los IRPH Bancos y Cajas (Ley 14/2013 y normativa de desarrollo), las hipotecas que los tenían como índice se sustituyeron por el IRPH Entidades (o por el sustituto que hubiera pactado, normalmente otro IRPH o el Euríbor + diferencial).
Doctrina del TJUE sobre el IRPH:
- STJUE C-125/18 Gómez del Moral (03-03-2020): la cláusula que incorpora el IRPH a una hipoteca está sujeta al control de transparencia previsto en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, pese a que el índice sea oficial. La transparencia exige que el consumidor pudiera comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice, sus consecuencias económicas y la comparación con otros índices.
- STJUE C-655/20 (17-11-2022): el juez nacional puede declarar abusiva la cláusula IRPH si la entidad no proporcionó información suficiente sobre el funcionamiento concreto del índice y las circulares del BdE que sugerían incorporar un diferencial negativo para hacer la TAE comparable con la de hipotecas referenciadas a otros índices.
- STJUE C-265/22 (13-07-2023): confirmó la doctrina y precisó que la información debe permitir al consumidor entender el efecto del índice y su evolución.
Doctrina del Tribunal Supremo:
- STS 595/2020 (12-11-2020): tras la STJUE, el TS español estableció que la mera referencia al IRPH sin más información no supone necesariamente abusividad, pero exige una valoración caso a caso de la transparencia.
- STS 42/2022 y otras: el TS ha venido aplicando un test exigente de transparencia, declarando abusivas múltiples cláusulas IRPH cuando la entidad no probó que entregó información suficiente.
Consecuencias de la abusividad:
- Nulidad de la cláusula del índice.
- Sustitución por otro índice (típicamente Euríbor, con diferencial) o aplicación sin índice (tipo cero) según la jurisprudencia evolutiva.
- Devolución de las cantidades cobradas en exceso por aplicación del IRPH desde la firma del préstamo.
- Plazo de prescripción: la acción de nulidad por abusividad no prescribe; la acción para reclamar la devolución de las cantidades sí tiene plazo de prescripción ordinario (5 años desde la declaración de nulidad por sentencia firme, conforme a la STJUE C-561/21 Caixabank).
Fuentes oficiales: Banco de España IRPH · STJUE C-125/18 · CENDOJ
Normativa aplicable
- Circular 5/1994 BdE
- Orden EHA/2899/2011 transparencia
- Ley 5/2019 LCCI
- STJUE C-125/18 (03-03-2020)
- STJUE C-655/20 (17-11-2022)
- STJUE C-265/22 (13-07-2023)
- STS 595/2020
- STS 42/2022