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Procedimiento abierto de contratación

Categoría: Administrativo

Definición: El procedimiento abierto es el procedimiento de contratación pública en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Es el procedimiento más utilizado por las Administraciones por garantizar la máxima concurrencia y transparencia. Se regula en los arts. 156 a 158 de la Ley 9/2017 LCSP.

El procedimiento abierto representa más del 80% de las licitaciones públicas en España por su sencillez y por su carácter especialmente garantista de la concurrencia. Cualquier empresario que cumpla las condiciones de capacidad y solvencia exigidas puede presentar oferta sin necesidad de preselección.

Variantes en la LCSP:

Trámite del procedimiento abierto ordinario:

Suspensión de la formalización en contratos SARA: en los contratos sujetos a recurso especial en materia de contratación, no se puede formalizar el contrato hasta que transcurran 15 días desde la notificación de la adjudicación, o hasta que se resuelva el recurso si se ha interpuesto.

Garantía provisional: con carácter general no se exige; sólo en supuestos excepcionales (alta complejidad técnica, financiación pública) y por importe máximo del 3% del valor estimado del contrato (excluido IVA).

Ventajas del procedimiento abierto:

Inconvenientes:

Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · PLACSP

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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