Concesión de servicios
Categoría: Administrativo
Definición: El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El concesionario asume el riesgo operacional. Se regula en el art. 15 de la Ley 9/2017 LCSP.
La concesión de servicios es la figura típica para la gestión indirecta de servicios públicos. La empresa concesionaria asume la prestación del servicio en lugar de la Administración titular, a cambio del derecho de explotarlo. Es la fórmula tradicional de gestión privada de transportes urbanos, aparcamientos públicos, parques de bomberos, residencias de mayores, cementerios, escuelas infantiles, instalaciones deportivas.
Elemento esencial: el riesgo operacional. El concesionario debe asumir un riesgo real ligado a la demanda (variabilidad de los usuarios), al suministro (variabilidad de la oferta) o a ambos. Sin riesgo operacional, no hay concesión, sino contrato ordinario de servicios. Este criterio se incorporó del Derecho UE (Directiva 2014/23/UE, jurisprudencia TJUE).
Distinción frente al contrato de servicios:
- Contrato de servicios: el contratista cobra a la Administración un precio cierto, normalmente fijo o por unidades de servicio, sin asumir el riesgo de la demanda.
- Concesión de servicios: el concesionario obtiene sus ingresos del usuario (tasa, tarifa) o de la Administración con ingresos vinculados al uso (ingresos variables), asumiendo el riesgo de que las previsiones se cumplan.
Distinción frente a la concesión de obras (art. 14 LCSP): la concesión de obras incluye la construcción de la infraestructura más su explotación; la concesión de servicios sólo la gestión del servicio sobre infraestructura ya existente o entregada por la Administración.
Plazos (art. 29 LCSP): máximo de 5 años con carácter general; 40 años para concesiones de obras; 25 años para concesiones de servicios (40 años si comprende obras y servicios); los servicios sanitarios pueden tener plazo de 10 años. Las concesiones largas se justifican por la necesidad de amortizar las inversiones del concesionario.
Procedimiento:
- Estudio económico-financiero previo: viabilidad de la concesión.
- Anteproyecto de explotación con previsiones de demanda, ingresos y gastos.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares: condiciones jurídicas y económicas.
- Pliego de prescripciones técnicas: estándares de calidad, indicadores, obligaciones.
- Adjudicación: procedimiento abierto, restringido, negociado o diálogo competitivo según la complejidad.
Régimen económico y financiero:
- Tarifa al usuario: aprobada por la Administración. El concesionario puede cobrar directamente o a través de la Administración.
- Subvenciones o compensaciones: previstas en el contrato para compensar el déficit operativo (subvenciones de explotación) o las inversiones (subvenciones de capital).
- Equilibrio económico: si circunstancias sobrevenidas (factum principis, riesgo imprevisible) rompen el equilibrio inicial, procede su restablecimiento por la Administración (modulación tarifas, compensaciones, ampliación de plazo).
Garantías al usuario:
- Continuidad del servicio (no interrupción salvo causas tasadas).
- Calidad y eficacia conforme a los estándares pactados.
- Acceso no discriminatorio.
- Posibilidad de reclamar ante la Administración titular.
Extinción:
- Por cumplimiento del plazo: reversión a la Administración con las instalaciones e infraestructuras en estado de uso adecuado.
- Resolución: por incumplimiento culpable del concesionario, mutuo acuerdo, fuerza mayor, rescate por causas de interés público (con indemnización).
- Caducidad: por incumplimiento grave del concesionario.
Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · Directiva 2014/23/UE
Normativa aplicable
- Art. 15 Ley 9/2017 LCSP
- Arts. 285-294 Ley 9/2017 (ejecución y extinción)
- Directiva 2014/23/UE (concesiones)
- RD 1098/2001 Reglamento