Contrato de servicios
Categoría: Administrativo
Definición: El contrato de servicios es aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquéllos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Se regula en el art. 17 y arts. 308-315 de la Ley 9/2017 LCSP.
El contrato de servicios cubre una amplísima variedad de prestaciones: consultoría, asistencia técnica, mantenimiento, limpieza, vigilancia, transporte, formación, servicios informáticos, asesoría jurídica, comunicación, organización de eventos, traducción, mediación. Es el tipo más utilizado por el sector público en términos de número de contratos.
Distinción frente a otros contratos:
- Frente al contrato de obras: el objeto del servicio no es una construcción material sino una actividad o un resultado inmaterial.
- Frente al contrato de suministro: el de suministro tiene por objeto la adquisición o arrendamiento de bienes muebles; el de servicios, prestaciones de hacer.
- Frente a la concesión de servicios: en el contrato de servicios, el contratista no asume el riesgo operacional (cobra de la Administración el precio acordado); en la concesión, asume el riesgo de explotación (cobra del usuario o variable según volumen).
- Frente al contrato de obras con servicios accesorios: si la obra es predominante en valor, es contrato de obras.
Categorías especiales:
- Contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía: incluyen una serie de categorías sometidas a régimen especial (servicios sanitarios y sociales, servicios de hostelería en residencias, servicios deportivos en instalaciones públicas). Excluidos en su mayoría del régimen general anterior, ahora se les aplica un régimen contractual con publicidad y procedimientos abreviados.
- Contratos de servicios financieros: con regímenes especiales por su naturaleza.
- Servicios jurídicos: la representación legal de un cliente por un abogado en arbitraje, conciliación o procedimiento judicial está excluida del ámbito de la LCSP (art. 10 LCSP).
Preparación:
- Estudios y análisis previos: necesidades a satisfacer, alcance, dimensión, plazo.
- Pliego de prescripciones técnicas: especificaciones técnicas funcionales; resultados a alcanzar.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares: cláusulas jurídicas, económicas y administrativas.
- Solvencia técnica y financiera exigible: criterios proporcionales al objeto del contrato.
Duración:
- Regla general: máximo 5 años, incluidas prórrogas.
- Excepciones: contratos que requieran inversiones del adjudicatario, sometidos al plazo de amortización; contratos de servicios financieros, hasta el plazo de la operación; contratos de servicios privados de personas jurídicas del sector público, hasta el plazo de validez de la encomienda.
- Prórrogas: previstas expresamente en los pliegos, hasta el doble del plazo inicial.
Ejecución:
- Responsable del contrato: persona designada por el órgano de contratación para supervisar la ejecución.
- Subcontratación: posible salvo prohibición expresa en pliegos, con límite (60% del valor del contrato como regla general).
- Cesión del contrato: requiere autorización expresa del órgano de contratación y cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia.
- Modificaciones (arts. 203-207 LCSP): admisibles dentro de límites estrictos.
- Pagos: en plazo de 30 días desde la aprobación de la certificación o factura, con intereses de demora por incumplimiento.
Extinción:
- Cumplimiento: por la realización completa del objeto.
- Resolución: por incumplimiento culpable, mutuo acuerdo, demora injustificada del adjudicatario o de la Administración, desaparición sobrevenida de las condiciones de capacidad, falta de pago.
Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · PLACSP
Normativa aplicable
- Art. 17 Ley 9/2017 LCSP
- Arts. 308-315 Ley 9/2017 (ejecución y extinción)
- Anexo IV LCSP (categorías servicios)
- Reglamento RD 1098/2001