Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Ejecución subsidiaria

Categoría: Administrativo

Definición: La ejecución subsidiaria es el medio de ejecución forzosa de los actos administrativos por el cual la Administración Pública realiza por sí misma o a través de terceros las actividades exigibles a un obligado que no las cumple voluntariamente, cuando se trate de actos cuyo cumplimiento, por no ser personalísimo, pueda ser realizado por sujeto distinto del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exige al obligado. Se regula en el art. 102 de la Ley 39/2015.

La ejecución subsidiaria es uno de los medios de ejecución forzosa enumerados en el art. 100 Ley 39/2015 (junto al apremio sobre el patrimonio, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas). La Administración suple la inactividad del obligado realizando la conducta requerida por sí misma o por tercero contratado al efecto, repercutiéndole después el coste.

Requisito esencial (art. 102.1 Ley 39/2015): que se trate de actos cuyo cumplimiento, por no ser personalísimo, pueda ser realizado por sujeto distinto del obligado. Excluye, por tanto, las obligaciones de prestación personal del propio obligado, las puramente artísticas o intelectuales o las que requieran condiciones personales del deudor.

Supuestos típicos:

Procedimiento:

Importe exigible (art. 102.3 Ley 39/2015): el importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme al procedimiento previsto en el art. 101 (apremio sobre el patrimonio). Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Provisión de fondos: si la Administración considera necesario, puede exigir al obligado la provisión de fondos suficientes para sufragar los gastos de la ejecución subsidiaria. Esta provisión es exigible mediante apremio.

Reglas de garantía:

Frente a la multa coercitiva, la ejecución subsidiaria es más definitiva: resuelve el problema material; la multa busca convencer al obligado para que actúe por sí. A menudo se combinan: primero multas coercitivas reiteradas; si no funcionan, ejecución subsidiaria como último recurso.

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · LCSP Ley 9/2017 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados