Acto administrativo
Categoría: Administrativo
Definición: El acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Está sometido al Derecho administrativo y produce efectos jurídicos directos frente a uno o varios destinatarios concretos. Se regula en los arts. 34 a 52 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
El acto administrativo es la principal categoría operativa del Derecho administrativo. A través de él, la Administración exterioriza su voluntad y produce efectos jurídicos: concede licencias, sanciona infracciones, liquida tributos, expropia, autoriza, deniega, ordena.
Caracteres esenciales:
- Unilateralidad: emana de la Administración sin necesidad de concurso del destinatario (a diferencia del contrato).
- Sometimiento al Derecho administrativo: lo dota de prerrogativas (presunción de validez, ejecutividad) y de garantías (motivación, audiencia, recurso).
- Producción de efectos jurídicos directos: crea, modifica o extingue relaciones jurídicas concretas.
- Carácter distinto del reglamento: el reglamento es norma general; el acto, decisión singular o individual.
Clases:
- Por sus destinatarios: singulares (un destinatario) o plurales (varios determinados o determinables).
- Por su contenido: favorables (autorizaciones, subvenciones, inscripciones) o de gravamen (sanciones, expropiaciones, denegaciones).
- Por su forma de manifestación: expresos (declaración formal) o presuntos (silencio administrativo).
- Por su grado de definición: trámite (impulsan el procedimiento) o resolutorios (deciden el fondo).
- Por su revisabilidad: firmes en vía administrativa (no susceptibles de recurso ordinario) o no firmes.
Elementos:
- Sujeto: órgano administrativo competente actuando en el ámbito de sus atribuciones.
- Procedimiento: el legalmente establecido para su producción.
- Causa: hecho y fundamento jurídico que justifica la decisión.
- Contenido: lo que decide la Administración, dentro de los límites legales.
- Forma: regla general, escrita (art. 36 Ley 39/2015); excepcionalmente verbal o por signos.
- Motivación: obligatoria en los actos limitativos de derechos, sancionadores, separatorios del criterio anterior, discrecionales, suspensivos, los que rechazan pruebas, etc. (art. 35 Ley 39/2015).
Eficacia (art. 39 Ley 39/2015): los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa o que su eficacia quede demorada por su contenido o por la notificación, publicación o aprobación superior.
Invalidez (arts. 47-52 Ley 39/2015): la nulidad de pleno derecho (causas tasadas, sin plazo para reclamar) y la anulabilidad (resto de infracciones del ordenamiento, recurribles en plazos cortos).
Régimen de impugnación: recursos administrativos (alzada, reposición potestativo, extraordinario de revisión), reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria, recurso contencioso-administrativo.
Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · Ley 40/2015 LRJSP (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 34-52 Ley 39/2015 LPACAP
- Arts. 35-36 Ley 39/2015 (motivación y forma)
- Art. 39 Ley 39/2015 (eficacia)
- Arts. 47-52 Ley 39/2015 (nulidad y anulabilidad)